Partir de 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización por tramos de los autónomos. En este nuevo sistema, cotizarás en función de los ingresos reales que tenga tu empresa, es decir, en base al rendimiento neto.
Por tanto, queda suprimida la tarifa plana y supone un cambio importante para los autónomos.
¿Cómo se hará la cotización, pasos a seguir?
Desde Centre Gestor, te explicamos cuáles son los pasos a seguir para saber cuál va a ser tu cuota de autónomos y cómo calcular tus rendimientos netos.
- Para empezar, tendrás que hacer una previsión de ingresos netos de forma provisional, desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Este cálculo te permitirá saber en qué tramo de las tablas de cotización te encuentras.
- El tramo, lo comunicarás a la TGSS en el portal de la Seguridad
- Import@ss, donde tendrás toda la información sobre cuánto y cuándo se deben abonar las cuotas.
- Al ser una previsión de ingresos, es probable que, durante el periodo de cotización, se produzcan desviaciones significativas. Entonces deberás cambiar la base de cotización inicial. Estos cambios están limitados a 6 veces al año.
- Una vez cerrado el año fiscal, se presenta la declaración de la renta y se cruzan los datos. Regularizamos la cotización de la RETA anual en función de la declaración del IRPF presentada el siguiente año.
- Si, tus rendimientos reales cotizados, son mayores que la previsión realizada, en 2 meses se deberá pagar el déficit de cotización. Pero, si al contrario, tus rendimientos han sido inferiores a la previsión inicial, entonces la TGSS te devolverá la diferencia en 4 meses.
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Tabla de cotización para 2023, ¿Cómo son las nuevas cuotas de autónomos?
A continuación, te presentamos la tabla de cotización para 2023, donde puedes ver los tramos de rendimientos netos, las bases mínimas y máximas de cotización por cada tramo y la cuota final que les corresponde.
¿Como escoger la base de cotización?
- La base de cotización se escoge en función de la media mensual de la previsión de rendimientos netos
anuales. - Tendrá carácter provisional y estará sujeta a regularización posterior.
- Durante el 2023 y hasta que el trabajador autónomo escoja la opción, puede continuar cotizando sobre
la base que le corresponda o que venía cotizando, con las correspondientes regularización o
incrementos. - Si el 31/12/2022 se cotiza por una base superior a la que le corresponda según los rendimientos, se
puede mantener o cotizar por una inferior.
¿Como se calculará mi cuota de autónomos?
- Se calcularán los rendimientos netos ( ingresos – gastos deducibles) y aplicando un coeficiente del 7%
si somos autónomos y un 3 % si somos autónomos societarios. - Una vez tengamos el resultado acudiremos a las tablas de cotización para el año en curso y
seleccionaremos el tramo correspondiente a nuestros ingresos, pudiendo seleccionar la base mínima y
máxima para el tramo asignado. - Se podrán acoger a la tabla reducida de cotización, los que prevean que los ingresos netos serán
inferiores al SMI en cómputo anual, vigente. - Este cálculo varía en base si tributamos por estimación directa simplificada, estimación objetiva,
autónomos societarios y colaboradores.
¿ Y si el tramo de cotización no es correcto?
- Si la cotización es inferior a la base mínima del tramo escogido, el trabajador tendrá que ingresar la
diferencia entre ambas cotizaciones. - Si la cotización es superior a la cuota correspondiente a la base máxima de cotización del tramo
escogido, la TGSS abonará la diferencia. - En ambos casos la TGSS enviará la notificación, y se dispondrá de un mes para abonar las diferencias de
cotización ( sin recargo) - Se podrán realizar hasta 6 ajustes anuales, en base a la previsión de ingresos.
¿Cuándo se paga la cuota de autónomos?
La cuota, tal y como viene siendo desde el principio de los tiempos, sigue pagándose de forma mensual, y en este caso, se pagará el último día hábil del mes corriente. Por ejemplo, ya que estamos en noviembre, la cuota de este mes la pagaríamos el 30 de este mismo mes.
Por si alguna casualidad, el pago no se efectuase en la fecha indicada, se aplicará un recargo del 10% cuando se page al mes siguiente (incluidos los intereses que se generen desde el día de vencimiento).
Con retrasos superiores al mes, el recargo sube a la 20% más los intereses.
Delante de imprevistos o situaciones que imposibiliten el pago de la cuota, se ha habilitado la posibilidad de fraccionarlos o aplazarlos.
¿Qué pasa con los autónomos colaboradores?
Los autónomos colaboradores, no podrán cotizar una base mínima inferior al SIM (Salario Mínimo Interprofesional), que está establecido en 1.000€ y que en 2023, está previsto que sea de 1.049€ en 14 pagas, (1.223€ en 12 pagas).
Cabe resaltar que las bonificaciones y ayudas que ofrece el Estado, siguen e4stando a disposición para los autónomos colaboradores.
¿Y los autónomos societarios? ¿cómo se ven afectados?
En este caso, los autónomos societarios, también deberán cotizar en función de los ingresos reales netos, pero con una diferencia respecto de los autónomos por cuenta propia, los autónomos societarios tendrán una base mínima de cotización fijada de 1.000€ al mes. O dicho de otra manera, estos, pagarán una cuota mínima de 310€ al mes en 2023, o que implica un ahorro de 814,44€ con respecto a 2022.
Eso sí, la deducción de gastos de difícil justificación, pasa der un 7% al 3%.
¿Los nuevos autónomos se ven afectados?
El gobierno va a seguir ofreciendo la Tarifa Plana de 80 euros para aquellos autónomos que decidan comenzar a trabajar por cuenta propia desde 2023.
La tarifa puede tener una duración desde los 12 hasta los 24 meses, aunque se puede ampliar incluso hasta los 36 meses. Esta dependerá de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres y del rendimiento neto obtenido durante el primer año.
Así que, si estás pensando seriamente en hacerte autónomo, no tengas miedo y lánzate, desde Centre Gestor, estaremos a tu lado con el equipo expertos en tributación y cotización de pymes y autónomos, para todo aquello que necesites y poder solventarte todas aquellas dudas que puedas tener.
Más bonificaciones
- Reincorporación trabajadora autónoma, después del nacimiento, cuando vuelvan a ejercer una
actividad por cuenta propia, dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán una
bonificación del 80 % en las contingencias comunes, durante 24 meses. - Familiares, cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos, hasta el segundo grado
que no hayan estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, derecho a una bonificación del
50% durante 18 meses y de 25 % durante 6 meses en las contingencias comunes. - Situaciones bonificadas al 100%, ( nacimiento, guarda, riesgo durante el embarazo, adopción, riesgo
durante la lactancia) - Bonificación del 75% en la cotización por contingencias comunes, en supuestos de cura de un menor
afectado por cáncer u otra enfermedad grave. - Bonificación del 100% de la Cuota por contingencias comunes en los siguientes supuestos
- Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo
- Tener a cargo un familiar en situación de dependencia
- Tener a cargo un familiar hasta segundo grado, con parálisis cerebral, enfermedad mental,
discapacidad intelectual del 33% o física- sensorial del 65%
Si tienes dudas Centre Gestor te ayuda con el nuevos sistema de cotización del 2023.
¿Cómo cotizar como autónomo en 2023?
Nuestro equipo de expertos te ayudará con lo que necesites. Responderemos todas tus dudas y evaluaremos las alternativas.