Si eres autónomo o gestionas una pyme, seguramente a lo largo del año realizas operaciones de compra y venta de bienes. Cuando estas superan ciertos importes, es obligatorio informar a Hacienda a través del Modelo 347.
A continuación, te explicamos de forma fácil y clara todo lo que necesitas saber: qué es el modelo, quiénes deben presentarlo y quiénes no y cuáles son los plazos para hacerlo.
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Qué es el Modelo 347
El Modelo 347 es un documento informativo obligatorio tanto para autónomos y empresas, destinado a la declaración anual de operaciones con terceros (clientes y proveedores), cuando estas superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en un año natural.
Al finalizar cada ejercicio, deberás sumar el total de las compras y ventas realizadas con cada cliente o proveedor. Si el importe acumulado con alguno de ellos supera este límite, deberás incluirlo en el modelo y presentarlo a la Agencia Tributaria.
Quién está obligado a presentar
Todos los autónomos o empresas que hayan emitido o recibido facturas por un importe superior a 3.005,06 € anuales (IVA incluido) están obligados a presentar el Modelo 347.
Esta obligación aplica sin importar la naturaleza de las operaciones realizadas, ya sea por la venta de bienes o la prestación de servicios. Es importante aclarar que deberá ser presentado por ambas partes involucradas, proveedores y clientes, permitiendo así a la Agencia Tributaria cruzar los datos declarados y comprobar su consistencia.
Quién está exento de presentar
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el IRPF por estimación objetiva y, al mismo tiempo, en el IVA bajo los regímenes especiales: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, o de recargo de equivalencia.
- Aquellos que no hayan superado los 3.005,06 € anuales en operaciones con un mismo cliente o proveedor, o 300,51 € en casos de cobros por cuenta de terceros, como honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.
- Operaciones exentas de declaración, según lo especificado en el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
- Contribuyentes obligados a informar en los libros registro del IVA o aquellos que utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII), quienes no deben presentar el modelo desde el ejercicio 2017.
- Empresas o autónomos que realicen actividades en España sin tener un domicilio fiscal, sede permanente o establecimiento en el país.
- Importaciones y exportaciones o aquellas operaciones realizadas directamente desde o hacia un establecimiento permanente ubicado fuera de España
Qué operaciones se deben incluir en el Modelo 347
Las operaciones que debes incluir en el modelo a declarar son las siguientes:
- Ventas y compras de bienes y servicios, ya sean operaciones sujetas, no exentas del IVA, o aquellas no sujetas o exentas.
- Adquisiciones de bienes y servicios realizadas por entidades privadas de carácter social y comunidades de propietarios.
- Operaciones inmobiliarias, ventas y adquisiciones.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención (en cambio, los arrendamientos sujetos a retención deben declararse en el Modelo 180).
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Cuándo se presenta
El Modelo 347 se presenta con una periodicidad anual, y el plazo habilitado para su presentación a Hacienda es durante todo el mes de febrero. La fecha límite de presentación dependerá si febrero tiene 28 o 29 días (año bisiesto).
Para la declaración correspondiente al ejercicio de 2025, según el calendario fiscal 2025, la presentación podrá realizarse desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo.
Cómo se presenta la declaración de operaciones
Dado que este trámite puede ser complejo y tiene implicaciones fiscales, lo más recomendable es contar con un asesor especializado de Centre Gestor, quien garantizará la correcta presentación del Modelo 347 y el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, evitando posibles sanciones económicas.
La presentación debe hacerse obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 347
No presentar el Modelo 347 o hacerlo fuera del plazo establecido puede tener sanciones económicas impuestas por la Agencia Tributaria, que pueden variar entre 300 € y 20.000 €.
El importe de la sanción dependerá de varios factores, como el tiempo de retraso en la presentación y la gravedad del incumplimiento. Si se detecta que la falta de presentación está relacionada, a ocultar o evadir información fiscal, la sanciones serán más elevadas.
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Cómo presentar el Modelo 347
Sabemos que cumplir con las obligaciones fiscales es esencial para tu negocio o tus actividades como autónomo. No pierdas tiempo en gestiones tributarias complejas y enfócate en lo que realmente importa, hacer crecer tu negocio.
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