Published On: septiembre 28th, 2023Categories: Fiscal0 Comments

Los trámites para crear una empresa en Barcelona incluyen un proceso de preparación para cumplir con todas las obligaciones de la constitución de sociedades.

En este post, te explicamos la forma jurídica más habitual, el proceso, los pasos y los trámites que hay que cumplir para crear una empresa en Barcelona. Además, te mostraremos los trámites administrativos para comenzar con las actividades de tu nueva empresa.

 

Pasos y trámites para la creación de una empresa

 

1.   Solicitud del certificado de denominación por el Registro Mercantil Central

En el Registro Mercantil Central se solicita un certificado acreditado donde indica que el nombre de la nueva empresa es único, es decir, no existe otra sociedad con el mismo nombre.

El trámite de la reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios de la empresa. Esta se mantiene durante seis meses, es decir, durante este tiempo nadie más puede usar este nombre para crear una empresa. Pero hay que tener en cuenta que, aunque la reserva del nombre es válida por seis meses, el certificado que se emite como prueba de esta reserva caduca a los tres meses de su expedición.

Se podrá incluir en la solicitud hasta 5 opciones de denominación. Se asignará una de las denominaciones según el orden de preferencia y la disponibilidad. El nombre de la empresa debe incluir el tipo de sociedad a la que pertenece ejemplo: S.L., S.A., etc.

Este trámite es indispensable para el otorgamiento de la escritura pública.

 

2.   Creación de una cuenta bancaria para el ingreso del capital social

Con el certificado de denominación, se procede a abrir un cuenta bancaria con el nombre de la nueva empresa y realizar el ingreso del capital social.

La Ley de Sociedades de Capital establece que:

  • El capital de la sociedad de responsabilidad limitada será mínimo de 3.000 euros y se realizará en esa moneda.
  • El capital social de la sociedad anónima debe ser igual a 60.000 euros y en esa moneda.
  • La ley puede permitir la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos del capital social de la sociedad anónima.

 

Mientras no se alcance la cifra de capital social mínima fijada, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo a las siguientes normativas:

  • Destinar el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía a la reserva legal.
  • Después de cumplir con las obligaciones legales o estatutarias, los dividendos solo podrán distribuirse entre los socios si el valor del patrimonio neto no es inferior al 60% del capital legal mínimo o si, como resultado del reparto, no cae por debajo de dicho porcentaje.
  • La suma anual de las compensaciones otorgadas a los socios y administradores por sus funciones en esos períodos no debe superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de las remuneraciones que puedan recibir en calidad de empleados de la sociedad o por la prestación de servicios profesionales acordados entre la sociedad, dichos socios y administradores.

 

En el caso de una liquidación, ya sea de manera voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resulta insuficiente para cumplir con sus obligaciones, tanto los socios como los administradores de la sociedad serán responsables solidariamente de aportar la cantidad mínima de capital social de la empresa estipulada por la ley.

La Ley de Sociedades de Capital permite realizar la aportación del capital social de una empresa no solo en dinero, también se pueden aportar bienes, como vehículos, maquinarias, material informático, inmuebles. Esta opción tiene ciertas particularidades que deben tenerse en cuenta en función de si se trata de una Sociedad Limitada o de una Sociedad Anónima.

 

 

3.   Firma de la escritura pública de la Constitución de una Sociedad ante un notario

Este proceso implica que los socios fundadores llevan a cabo la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Los firmantes de la escritura serán todos los socios o a sus representantes legales o apoderados con la autorización necesaria. Esta acción debe llevarse a cabo de manera obligatoria ante un notario y requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificación negativa de la denominación social expedido por el Registro Mercantil Central.
  • Estatutos sociales.
  • Acreditación del desembolso del capital social, en efectivo o mediante certificación bancaria.

 

En el acto de constitución, se establece la estructura de gobierno de la sociedad, que puede tomar diversas formas:

  • Administrador único.
  • Administradores solidarios.
  • Administradores mancomunados o consejo de administración.

 

La elección entre estas opciones dependerá tanto del número de socios como de la naturaleza de la actividad que la sociedad llevará a cabo.

Si la sociedad cuenta únicamente con un socio, se procederá también a la declaración de unipersonalidad.

 

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4.   Presentación del formulario de la tasa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En este caso, se debe presentar el formulario de la tasa, a pesar de que actualmente no sea necesario pagar las tasas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En relación con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Operaciones Societarias, a partir del 3 de diciembre de 2010, quedan exentas de dicho impuesto las siguientes operaciones:

  • La constitución de sociedades.
  • El aumento de capital social.
  • La absorción de sociedades.
  • El traslado a España de la sede o domicilio de empresas extranjeras.

 

5.   Obtención del número de identificación fiscal

La nueva empresa debe contar con el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). Este lo solicita una persona jurídica, pública o privada y tiene como objetivo identificar a la sociedad para trámites fiscales.

También podrá solicitar el N.I.F el representante legal o apoderado de la sociedad o entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio con el D.N.I. o N.I.E.

El N.I.F. se lo puede solicitar en las mayorías de las notarías y, en primera instancia, este será provisional. Después de cumplir con el Registro Mercantil de la provincia, se obtendrá el N.I.F. definitivo.

 

6.   Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil de la provincia

Cuando se haya cumplido los 5 pasos anteriores, se puede proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia. A partir de este momento, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Para el Registro Mercantil de la provincia debe presentarse la siguiente documentación:

  • La escritura pública de constitución de la sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

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Trámites para ejercer la actividad de la empresa

  • Trámite en la Agencia Tributaria: realizar el registro en el Censo de Empresarios y cumplir con el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Trámites en los Ayuntamientos: en función de las circunstancias específicas, puede ser necesario solicitar permisos de construcción, licencias de apertura, y registrar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Trámite en Tesorería territorial de la Seguridad Social: se requiere afiliar a los socios trabajadores y/o administradores y darles de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Trámites en la Seguridad Social: en el caso de contratar empleados, es necesario inscribir la empresa, afiliar y dar de alta a los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Trámite en Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas: comunicar la apertura del centro de trabajo y coordinar con la Inspección Provincial de Trabajo para obtener y legalizar el Libro de Visitas, así como obtener el calendario laboral requerido.

 

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