Los trámites para crear una empresa en Barcelona incluyen un proceso de preparación para cumplir con todas las obligaciones de la constitución de sociedades.

En esta guía te explicamos de forma clara todos los trámites necesarios para abrir un negocio en Barcelona, desde los requisitos legales hasta la puesta en marcha de tu negocio. Tanto si eres emprendedor como si representas a una sociedad, aquí encontrarás todo lo que necesitas para abrir un negocio en Cataluña de forma segura, cumpliendo con la normativa vigente.

Descubrirás qué forma jurídica te conviene, cómo obtener el NIF, qué documentos presentar ante notaría o el Registro Mercantil, y qué pasos seguir para empezar tu actividad empresarial sin errores ni retrasos.

Requisitos para abrir un negocio en Cataluña

Antes de iniciar los trámites, es importante tener en cuenta ciertos requisitos generales para abrir un negocio en Cataluña. Estos requisitos legales aplican tanto si vas a crear una empresa en Barcelona como si vas a abrir un negocio en otra localidad catalana. En ambos casos, los requisitos para abrir un negocio en Cataluña incluyen cumplir con las normativas locales, fiscales y mercantiles que garantizan la legalidad de la actividad económica.

  • Elegir la forma jurídica adecuada (SL, SA, etc.)
  • Ser mayor de edad o estar legalmente emancipado
  • Disponer del capital social mínimo (3.000€ para SL, 60.000€ para SA)
  • Tener claro el objeto social de la empresa
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias (en caso de haber emprendido anteriormente)

 

Pasos y trámites para la creación de una empresa

 

1.   Solicitud del certificado de denominación por el Registro Mercantil Central

En el Registro Mercantil Central se solicita un certificado acreditado donde indica que el nombre de la nueva empresa es único, es decir, no existe otra sociedad con el mismo nombre.

El trámite de la reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios de la empresa. Esta se mantiene durante seis meses, es decir, durante este tiempo nadie más puede usar este nombre para crear una empresa. Pero hay que tener en cuenta que, aunque la reserva del nombre es válida por seis meses, el certificado que se emite como prueba de esta reserva caduca a los tres meses de su expedición.

Se podrá incluir en la solicitud hasta 5 opciones de denominación. Se asignará una de las denominaciones según el orden de preferencia y la disponibilidad. El nombre de la empresa debe incluir el tipo de sociedad a la que pertenece ejemplo: S.L., S.A., etc.

Este trámite es indispensable para el otorgamiento de la escritura pública.

 

2.   Creación de una cuenta bancaria para el ingreso del capital social

Con el certificado de denominación, se procede a abrir un cuenta bancaria con el nombre de la nueva empresa y realizar el ingreso del capital social.

La Ley de Sociedades de Capital establece que:

  • El capital de la sociedad de responsabilidad limitada será mínimo de 3.000 euros y se realizará en esa moneda.
  • El capital social de la sociedad anónima debe ser igual a 60.000 euros y en esa moneda.
  • La ley puede permitir la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos del capital social de la sociedad anónima.

 

Mientras no se alcance la cifra de capital social mínima fijada, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo a las siguientes normativas:

  • Destinar el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía a la reserva legal.
  • Después de cumplir con las obligaciones legales o estatutarias, los dividendos solo podrán distribuirse entre los socios si el valor del patrimonio neto no es inferior al 60% del capital legal mínimo o si, como resultado del reparto, no cae por debajo de dicho porcentaje.
  • La suma anual de las compensaciones otorgadas a los socios y administradores por sus funciones en esos períodos no debe superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de las remuneraciones que puedan recibir en calidad de empleados de la sociedad o por la prestación de servicios profesionales acordados entre la sociedad, dichos socios y administradores.

 

En el caso de una liquidación, ya sea de manera voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resulta insuficiente para cumplir con sus obligaciones, tanto los socios como los administradores de la sociedad serán responsables solidariamente de aportar la cantidad mínima de capital social de la empresa estipulada por la ley.

La Ley de Sociedades de Capital permite realizar la aportación del capital social de una empresa no solo en dinero, también se pueden aportar bienes, como vehículos, maquinarias, material informático, inmuebles. Esta opción tiene ciertas particularidades que deben tenerse en cuenta en función de si se trata de una Sociedad Limitada o de una Sociedad Anónima.

 

 

3.   Firma de la escritura pública de la Constitución de una Sociedad ante un notario

Este proceso implica que los socios fundadores llevan a cabo la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Los firmantes de la escritura serán todos los socios o a sus representantes legales o apoderados con la autorización necesaria. Esta acción debe llevarse a cabo de manera obligatoria ante un notario y requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificación negativa de la denominación social expedido por el Registro Mercantil Central.
  • Estatutos sociales.
  • Acreditación del desembolso del capital social, en efectivo o mediante certificación bancaria.

 

En el acto de constitución, se establece la estructura de gobierno de la sociedad, que puede tomar diversas formas:

  • Administrador único.
  • Administradores solidarios.
  • Administradores mancomunados o consejo de administración.

 

La elección entre estas opciones dependerá tanto del número de socios como de la naturaleza de la actividad que la sociedad llevará a cabo.

Si la sociedad cuenta únicamente con un socio, se procederá también a la declaración de unipersonalidad.

 

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4.   Presentación del formulario de la tasa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En este caso, se debe presentar el formulario de la tasa, a pesar de que actualmente no sea necesario pagar las tasas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En relación con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Operaciones Societarias, a partir del 3 de diciembre de 2010, quedan exentas de dicho impuesto las siguientes operaciones:

  • La constitución de sociedades.
  • El aumento de capital social.
  • La absorción de sociedades.
  • El traslado a España de la sede o domicilio de empresas extranjeras.

 

5.   Obtención del número de identificación fiscal

La nueva empresa debe contar con el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). Este lo solicita una persona jurídica, pública o privada y tiene como objetivo identificar a la sociedad para trámites fiscales.

También podrá solicitar el N.I.F el representante legal o apoderado de la sociedad o entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio con el D.N.I. o N.I.E.

El N.I.F. se lo puede solicitar en las mayorías de las notarías y, en primera instancia, este será provisional. Después de cumplir con el Registro Mercantil de la provincia, se obtendrá el N.I.F. definitivo.

 

6.   Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil de la provincia

Cuando se haya cumplido los 5 pasos anteriores, se puede proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia. A partir de este momento, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Para el Registro Mercantil de la provincia debe presentarse la siguiente documentación:

  • La escritura pública de constitución de la sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

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Trámites para ejercer la actividad de la empresa

  • Trámite en la Agencia Tributaria: realizar el registro en el Censo de Empresarios y cumplir con el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Trámites en los Ayuntamientos: en función de las circunstancias específicas, puede ser necesario solicitar permisos de construcción, licencias de apertura, y registrar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Trámite en Tesorería territorial de la Seguridad Social: se requiere afiliar a los socios trabajadores y/o administradores y darles de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Trámites en la Seguridad Social: en el caso de contratar empleados, es necesario inscribir la empresa, afiliar y dar de alta a los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Trámite en Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas: comunicar la apertura del centro de trabajo y coordinar con la Inspección Provincial de Trabajo para obtener y legalizar el Libro de Visitas, así como obtener el calendario laboral requerido.

 

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Ejemplo práctico: así se crea una empresa en Barcelona

Imagina que quieres abrir un negocio en Barcelona, concretamente una consultora de marketing digital, y decides constituir una Sociedad Limitada. Este sería el proceso paso a paso para abrir un negocio en Barcelona cumpliendo todos los requisitos legales y administrativos:

  1. Solicitas la certificación negativa de nombre para «Creativa Digital BCN S.L.».
  2. Abres una cuenta bancaria a nombre de la sociedad limitada y depositas 3.000€.
  3. Redactas los estatutos sociales y firmas la escritura ante notario.
  4. Presentas el modelo 600 del ITP en Hacienda de Cataluña (aunque esté exento).
  5. Obtienes el NIF provisional y, tras la inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona, el definitivo.
  6. Das de alta la actividad en Hacienda (modelo 036), te inscribes en la Seguridad Social y solicitas las licencias municipales correspondientes para abrir tu negocio en Barcelona legalmente.

 

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FAQs

1. ¿Qué te piden para crear una empresa en Barcelona?

Para crear una empresa en Barcelona necesitas cumplir con varios requisitos legales y administrativos. Lo primero es elegir una forma jurídica (habitualmente Sociedad Limitada), obtener el certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central, ingresar el capital social mínimo (3.000 € para una SL) en una cuenta bancaria a nombre de la empresa, y firmar la escritura de constitución ante notario. Luego, debes obtener el NIF, inscribir la empresa en el Registro Mercantil de Barcelona y realizar los trámites fiscales y laborales (alta en Hacienda, Seguridad Social y licencias municipales). Estos pasos están regulados por la Ley de Sociedades de Capital y la normativa autonómica catalana.

 

2. ¿Qué es lo primero que hay que hacer para montar una empresa?

Lo primero que debes hacer para montar una empresa en España es solicitar el certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central. Este documento garantiza que el nombre elegido para tu empresa es único y está disponible. Es un paso imprescindible para poder avanzar con la constitución legal de la sociedad, ya que dicho nombre deberá aparecer en la escritura pública que se firma ante notario. Solo tras este paso podrás abrir una cuenta bancaria a nombre de la futura empresa e ingresar el capital social exigido por ley.

 

3. ¿Cuánto dinero necesito para montar una empresa?

El capital mínimo necesario para montar una empresa en España depende de la forma jurídica elegida. Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), necesitas un capital mínimo de 3.000 €, aunque desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) es posible constituir una SL con capital inferior (desde 1€ e ir aportando el resto de forma progresiva.). En este caso, la empresa estará sujeta a ciertas restricciones hasta alcanzar ese mínimo legal: reservas obligatorias de beneficios, limitaciones para el reparto de dividendos y responsabilidad solidaria de socios y administradores en caso de liquidación. Para una Sociedad Anónima (SA), el capital mínimo es de 60.000 €.

 

4. ¿Qué papeles te piden para poner un negocio?

Para abrir un negocio necesitas preparar y presentar varios documentos clave: el certificado de denominación social (Registro Mercantil Central), el justificante del ingreso del capital social, los estatutos sociales, la escritura pública de constitución firmada ante notario, el modelo 600 del ITP (aunque esté exento), y la solicitud del NIF. Una vez inscrita la empresa en el Registro Mercantil, deberás darte de alta en Hacienda (modelo 036), inscribirte en la Seguridad Social y solicitar las licencias municipales que correspondan según tu actividad y ubicación en Barcelona. Todos estos documentos son esenciales para operar legalmente.

 

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