La imputación de rentas inmobiliarias es un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío, aunque el propietario no haya recibido realmente ningún rendimiento. ¿Por qué debes pagar por un rendimiento que no obtienes?

En la declaración de la renta se debe identificar la referencia catastral de todos los inmuebles de tu propiedad, indicando qué uso se le atribuye a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío).

En caso de no hacerlo, es posible que Hacienda requiera una aclaración, lo que podría demorar la devolución del importe de tu declaración.

¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?

Es la renta que uno está obligado a incluir en su declaración por el mero hecho de:

  • Ser propietario de un inmueble, independientemente del porcentaje que poseas del mismo.
  • Ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente puedas ocupar la vivienda.
  • Poder ocupar el inmueble, aunque sea por turnos, en el caso de viviendas de titularidad compartida (multipropiedad).

¿Por qué se gravan rentas cuando no se obtiene ningún beneficio por esta vivienda?

Porque se considera que todo inmueble que no sea vivienda habitual ofrece la posibilidad de obtener una renta, es decir, un alquiler por él.

La decisión de alquilarlo o no corresponde al propietario, pero Hacienda no deja de ingresar el dinero que podría estar generando ese inmueble independientemente de que obtengan rentas por él. Por eso es obligatorio imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso, aunque esté se encuentre vacío.

¿Cuándo no se imputan las rentas inmobiliarias?

No habrá que declarar renta en los casos siguientes:

  • La vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
  • Los inmuebles que generen renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
  • Los terrenos
  • Los inmuebles en construcción
  • La vivienda en la que, en casos de separación o divorcio, residan los hijos y el otro progenitor.

¿Cómo se calcula la cantidad de renta imputable?

Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI.

De manera excepcional, se aplicará para los siguientes casos el 1,1%:

  • para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
  • en los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor del precio de adquisición o el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Hasta 2014 se consideraba que el valor catastral era revisado si se había modificado después del 1 de enero de 1994. Con la reforma fiscal, a partir de 2015, se considera revisado si se ha modificado en los últimos 10 años.

Hacienda eleva la tributación de la segunda vivienda, este cambio normativo ha hecho que la imposición de la vivienda vacía casi se duplique porque hay muchos municipios que no han revisado sus valores catastrales en los últimos 10 años.

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