Published On: mayo 25th, 2022Categories: Fiscal-Comptable0 Comments

Si eres accionista o posees una cartera de inversión, es importante que tengas en cuenta los rendimientos de capital mobiliario para incluirlos en tu Declaración de la Renta de este año.

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¿Qué es capital mobiliario?

Entendemos por rendimientos de capital mobiliario todas aquellas contraprestaciones que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales mobiliarios, cuya titularidad correspondan al contribuyente y no deriven de actividades económicas.

¿Cuáles son los rendimientos de capital mobiliario?

Se consideran rendimientos del capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones, y en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos durante el periodo de referencia.

Un aspecto importante a atender es que el rendimiento se considerará obtenido en el período en el que se perciba. Existen varios tipos de rendimientos de capital mobiliario:

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad

  • Dividendos y otros beneficios por condición de accionista, socio o asociado.
  • Las primas de asistencia a juntas.
  • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

  • Los intereses o cualquier forma de retribución pactada, como remuneración obtenida por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, letras del tesoro, obligaciones, bonos y pagarés de empresa, etc.)
  • Los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros.
  • Los derivados de la remuneración de determinados préstamos de valores y los procedentes de participaciones preferentes.

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Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez

Por ejemplo, la aseguradora que paga una renta anual durante la vida de una persona (renta vitalicia), o durante un período fijado, mientras viva el rentista (renta temporal).

Otros rendimientos de capital mobiliario

Bajo este epígrafe se incluyen, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor. Los rendimientos derivados de la propiedad industrial y de asistencia técnica, cuando no se realice dentro de una actividad. También se incluyen los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

Este tipo de casos no tributan en la base imponible del ahorro, lo que significa que el importe que obtengan como ganancia será sometido a los tipos generales del IRPF. En cualquier caso, no se considerará rendimiento de capital mobiliario la contraprestación obtenida por el contribuyente el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos en su actividad económica habitual, ni en las transmisiones lucrativas, por fallecimiento del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

¿Cuándo se reducirá en un 40% los rendimientos del capital mobiliario?

El rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 40% de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesión de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen…) y tengan un periodo de generación superior a 2 años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios…)

Elementos a tener en cuenta

Es importante tener en consideración los siguientes aspectos:

  • La desaparición de la exención fiscal por el cobro de los primeros 1.500€ en dividendos.
  • La reducción en un 30% sobre las rentas de capital, con un límite de 300.000€, cuando tengan un periodo de generación superior a 2 años.
  • La deducción de gastos que vendrá limitada a los gastos de administración y depósito de los valores negociables.
  • La base imponible del ahorro hasta los primeros 6.000€ de ganancia tributa al 19%, entre 6.000 y hasta 50.000€ al 21% y a partir de 50.000€ al 23%.

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