¿Cuándo empieza la Campaña de la Renta?
La campaña de la Declaración de la Renta 2021 ya está en marcha. Llega el momento en el que tienes que hacer el balance financiero del ejercicio pasado, es decir, del ejercicio fiscal de 2021 para ponerte al corriente con Hacienda.
Entre las novedades que se introducen en la campaña de la renta 2022, el cambio más importante es la subida hasta el 47% del tipo estatal que grava las rentas de más de 300.000€ y de 3 puntos para las rentas de capital de más de 200.000€, hasta el 26%.
Aunque hacer la Declaración de la Renta es una tarea anual, este trámite no deja de suponer un quebradero de cabeza para muchos contribuyentes y una de las principales dudas que surge es cuándo comienza la Campaña de la Renta 2022. Para ello, está el calendario del contribuyente dispuesto por la Agencia Tributaria y que determina que desde el pasado 6 de abril se puede empezar a presentar la declaración del IRPF.
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Llámanos y hacemos tu Declaración de la Renta¿Quién está obligado a hacer la Renta 2021?
Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superan los 22.000€ anuales, así como las personas cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000€ y procedan de más de un pagador.
Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales
Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
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Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
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Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.
El límite se establece en 14.000€ brutos anuales cuando:
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Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
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Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
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Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
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Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.
Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares. Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?
En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
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Deducción por inversión en vivienda habitual
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Deducción por cuenta ahorro-empresa
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Deducción por doble imposición internacional
Calendario de la Declaración de la Renta 2021
Como ocurre cada año, hay varias fechas a marcar en el calendario de la Declaración de la Renta y Patrimonio. Estas son:
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Miércoles 6 de abril de 2022: Inicio de la campaña de la Renta. Desde este día se puede solicitar el borrador de la declaración, modificarlo y enviarlo tanto a través de la web como de la app de la Agencia Tributaria.
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Martes 3 de mayo de 2022: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica.
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Jueves 5 de mayo de 2022: Comienzan las citas en modalidad telefónica.
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Jueves 26 de mayo de 2022: Inicio del plazo para solicitar la atención presencial en oficinas.
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Miércoles 1 de junio de 2022: Comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
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Lunes 27 de junio de 2022: Fin del plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación bancaria.
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Jueves 30 de junio de 2022: Fin del plazo para presentar la declaración de la Renta 2021.
Novedades en la Declaración de la Renta
Este año deberás tener en cuenta una serie de novedades en la declaración de la Renta, como los cambios en los tramos del IRPF o la mayor vigilancia de las criptomonedas:
Aumento en el IRPF
La campaña de la Renta tiene como una de sus principales novedades el cambio de los tramos del impuesto del IRPF. De este modo, pasan a ser 6 en lugar de 5 tramos, al incluir un tipo de gravamen nuevo, del 47% para las rentas de más de 300.000€.
Hay que tener en cuenta que el IRPF es estatal, sin embargo, se encuentra cedido a las comunidades autónomas el 50% de su recaudación. Así, cada región puede añadir o quitar tramos.
Declaración de criptomonedas
Este 2022, Hacienda aumenta la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas buscando evitar la evasión y el fraude fiscal. Por ello, la Agencia Tributaria obliga a reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000€ tanto si se obtienen en España como en el extranjero.
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Rentas del ahorro
Otra de las novedades es la inclusión de un tramo que afecta a las rentas procedentes del ahorro. Estas son los dividendos procedentes de acciones, las rentabilidades procedentes de inversiones en fondos o los depósitos a plazo fijo. El tramo afecta a aquellas rentas del ahorro que superan los 200.000€, a las que se le aplicará un tipo del 26%.
Planes de pensiones
Por otro lado, las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000€, mientras que los planes de empresa elevan el límite hasta los 8.000€. Sin embargo, en caso de disponer de ambos, la reducción máxima no puede superar los 10.000€.
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