¿Quién está obligado a presentar el modelo 347 y qué se debe incluir?
Si eres autónomo o tienes una PYME este es el artículo perfecto para ti. A continuación te explicamos qué es el Modelo 347, la declaración informativa que cada año debes presentar si has realizado operaciones con proveedores o clientes que superen los 3.005,06 euros y, sobre todo, cómo presentarlo y hasta qué día puedes hacerlo.
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Qué es el Modelo 347 de operaciones con terceros
El Modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en que se recogen todas las operaciones realizadas con los clientes o con los proveedores siempre que la suma de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales, incluyendo el IVA.
Se presenta en febrero de cada año y de esta forma permitirás a Hacienda de cruzar datos informados de tus operaciones económicas.
¿Qué debe incluir el modelo 347?
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios (las sujetas y las no exentas del IVA y, también, las no sujetas o las exentas de este impuesto).
- Operaciones inmobiliarias.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
Quién tiene que presentar el Modelo 347
Las personas físicas (los autónomos) y jurídicas (las sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales hayan facturado operaciones por un importe superior a los 3.005,6 euros anuales tendrán que presentar el Modelo 347 AEAT.
Quién no está obligado a presentar el Modelo 347
Los autónomos y las PYMEs exentos de presentar este Modelo de operaciones con terceros son:
- Quien haya realizado operaciones con terceros, pero la suma de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales.
Este límite, además, se reduce notablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor y, también, otros por cuenta de sus socios, colegiados o asociados. - Quien no tenga domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
- Los autónomos o las entidades en régimen de atribución de rentas que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y también por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de ganadería, agricultura, pesca o incluso de recargo de equivalencia.
- Quien haya realizado operaciones no sujetas a esta obligación según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
- El obligado tributario que tiene que declarar las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, conforme al artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Cómo se rellena el Modelo 347
Ante todo, es relevante subrayar que los autónomos confirmen con sus clientes y proveedores los importes que se han contabilizado. Estos importes tienen que coincidir, a menos que la factura se reciba en un periodo trimestral diferente al de su fecha de emisión.
El Modelo se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
El formulario del Modelo se estructura en tres páginas distintas:
Resumen de datos
En esta primera página se recogen los datos del declarante, el ejercicio, los detalles de la declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma. En este apartado aparecen cuatro casillas:
- Casilla 01
Detalla el número de clientes y proveedores con los que quien está rellenando el formulario ha realizado las operaciones con importe superior a 3.005,06 euros.
- Casilla 02
Es donde hay que indicar el importe total de las operaciones que se han realizado con los clientes y los proveedores de la casilla 01. Habrá que incluir también el IVA.
- Casilla 03
Indica el número total de los locales de negocio de quien declara.
- Casilla 04
Hay que señalar el importe del alquiler de los locales del negocio que se especifican en la casilla anterior. También este importe incluye el IVA.
Relación de declarados
En esta página habrá que declarar los clientes y proveedores con quien el declarante haya realizado estas operaciones.
Habrá que desglosar la información de estas operaciones de forma trimestral; el cálculo de operaciones se realizará conforme a la Ley del IVA. La fecha de devengo del IVA es la que marca el trimestre del ejercicio.
Es importante mencionar que de cada cliente o proveedores habrá que indicar el NIF, el nombre o la razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones, el tipo de operación realizada.
Las operaciones realizadas son letras, de la A a la G, que hacen referencia a las distintas operaciones que se pueden declarar en este Modelo:
- Clave de operación A: Compra
- Clave de operación B: Venta
- Clave de operación C: Cobro de clientes superiores a 300,51 euros
- Clave de operación D: Dinero que se reciben de las entidades públicas y que no forman parte de la actividad laboral
- Clave de operación E: Subvenciones o ayudas
- Clave de operación F: Ventas exclusivas de agencias de viajes
- Clave de operación G: Compras de agencias de viajes
Relación de inmuebles
En esta última página tendrás que declarar los locales de negocio alquilado por un importe superior a los 3.005,06 euros.
En este caso también es necesario especificar el NIF del arrendatario, el nombre comercial, el importe del alquiler y la dirección del local alquilado.
Cuál es el último día para presentar el Modelo 347
Debes presentar este Modelo anualmente durante el mes de febrero. El plazo se extiende desde el inicio de febrero hasta el último día de dicho mes.
La fecha límite de su presentación depende del año en el que nos encontramos: si el mes de febrero tiene 28 días, el último día para presentarlo será el 28. En el caso que el mes de febrero tenga 29 días, el plazo se extenderá hasta el día 29.
Cuáles son las sanciones por no presentarlo
Si estás obligado a presentar este Modelo y finalmente no llegas a hacerlo, la sanción derivada es entre los 300 y los 20.000 euros.
Se calcula a razón de 20 euros por cada conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347 para pymes
¿Todas las pymes deben rellenar el modelo 347?
Sí en el caso de tener su domicilio fiscal en España, haber realizado actividades a terceros por valor de más de 3.005,06 euros anuales. Tanto si se es proveedor como cliente.
¿Qué recoge el modelo 347 para tu pyme?
Principalmente las subvenciones y ayudas, los anticipos de clientes y proveedores, las operaciones inmobiliarias y los arrendamientos.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
Durante el mes de febrero. La fecha límite de presentación del modelo 347 es el 28 de febrero. 29 de febrero si es bisiesto.
¿Dónde descargar el modelo 347?
Lo puedes hacer en la página web de la AEAT, la Agencia Tributaria.
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