La figura del consejo de administración permite, separar la actividad diaria de la gestión de la compañía, facilitando la discusión y análisis de las cuestiones importantes en un foro independiente y diferente, rompiendo con rutinas de trabajo y compromisos familiares.

El consejo de administración a su vez es el responsable legal de orientar los asuntos de la organización y velar por los intereses de los accionistas a través del control de la alta dirección, actuando como órgano intermedio entre accionistas y equipos directivos.

Entre las principales funciones del consejo se encuentran:

  • Evaluación de los resultados de la compañía y del director general
  • Aprobación de las estrategias generales.
  • Control de la ejecución y consecución de los objetivos del plan estratégico.
  • Establecimiento y control de los presupuestos y proyecciones de la compañía.
  • Creación de los mecanismos adecuados para obtener una información de gestión veraz y de calidad.
  • Toma de decisiones en el caso de inversiones importantes o enajenación de activos.
  • Operaciones de cualquier tipo (compraventas, fusiones, joint-ventures, etc.).
  • Control y supervisión de los altos directivos.
  • Aprobación de alianzas estratégicas.
  • Establecimiento de la política de retribuciones de los altos directivos.

Son muchas las personas que querrían formar parte de un consejo de administración y sin embargo no tienen en consideración la responsabilidad penal que ello supone. De acuerdo con los artículos 31 y 31 bis del Código Penal y del 225 de la Ley de Sociedades de Capital, los miembros del consejo de administración pueden tener responsabilidad penal, debiendo responder personalmente a los delitos cometidos por la propia sociedad o por sus empleados.

Dicha responsabilidad penal no precisa de una actividad y puede ser causada por una simple omisión al deber de vigilancia de un empresario. La pena puede tardar entre 5 y 10 años a prescribir y no desaparece en caso de que se efectúen fusiones ni por disolución de la persona jurídica.

Las causas del origen de esta responsabilidad pueden ser muchos, desde temas de protección de datos, salud pública o accidentes laborales, entre otros. Para quedar exonerado de responsabilidad penal es necesario establecer protocolos de actuación y sistemas de control eficaces con carácter previo. Para ello es preciso efectuar un análisis de riesgos y actuar en consecuencia, lo que requiere asumir una responsabilidad social que pasa por estar informado del día a día de la actividad que desarrolla la empresa.

Existen otras formas de gestión como por ejemplo la concentración de la responsabilidad legal en el administrador único con necesidad de aprobación de la junta general para determinadas actuaciones, la firma mancomunada que implica la firma de todos los titulares a partir de determinados importes o la opción de un consejo asesor o de vigilancia que supervise las acciones de los directivos de la empresa. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que la responsabilidad penal también afecta a los administradores de hecho, es decir aquel que ejerce en los actos de administración, aunque formalmente sean realizados por otra persona que figure como su administrado.

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