La excedencia voluntaria es un periodo de tiempo que el trabajador puede pedir a la empresa para la suspensión de su contrato laboral, dejando de obligarle a acudir a su puesto de trabajo, pero al mismo tiempo liberando al empresario a su deber de retribuirlo. La voluntariedad del trabajador hace que no deba explicar a la empresa el motivo de su excedencia siempre y cuando no incumpla la buena fe, pacto o clausula establecida. El incumplimiento de dicha cláusula puede incurrir en despido, aunque se esté disfrutando la excedencia.
¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?
De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores puede pedir la excedencia voluntaria todo aquel trabajador que cuente con al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje. La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide y el empresario la debe conceder si el trabajador cumple con los requisitos. Los periodos establecidos para las excedencias voluntarias son de un plazo mínimo de 4 meses a un máximo de 5 años.
¿Cuáles son los efectos que produce la excedencia?
Entre los principales efectos de la excedencia voluntaria encontramos:
- El vínculo laboral no se extingue, aunque se reduce a la mínima expresión.
- El trabajador no conserva la plaza, pero si tiene un derecho preferencial para el reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que exista o pueda producirse en la empresa. La empresa debe comunicar las nuevas vacantes que aparezcan que correspondan a su perfil profesional.
- El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad del trabajador.
- El tiempo transcurrido en situación de excedencia voluntaria no computa como tiempo de servicio en la empresa, por lo que no suma a la hora de fijar la indemnización por despido, salvo supuestos excepcionales, como si se mantiene la retribución, abonada de forma anticipada sin contraprestación de trabajo.
Por otra parte, la excedencia voluntaria es compatible con el acceso a otro puesto de trabajo siempre y cuando no se produzca un caso de competencia desleal, es decir que utilice los conocimientos de la empresa, como por ejemplo contactos o clientes. Bajo dicho supuesto se anularía la excedencia voluntaria.
En lo que respecta la prestación de desempleo, el trabajador se podría beneficiar siempre y cuando consigue otro trabajo y la finalización del otro contrato no es causada por una baja voluntaria. También hay que tener en cuenta que el trabajador no tiene derecho a prórroga de la excedencia voluntaria solicitada, es decir, que una vez se haya solicitado la excedencia voluntaria su duración no puede ser modificada.
¿Quieres tramitar la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria se debe pedir por escrito a la empresa, indicando de manera clara la fecha de principio y fin de la excedencia, con un tiempo de antelación suficiente.
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