A final del año pasado entró en vigor una medida que disminuye la cantidad de obligaciones formales que tienen los inversores con intereses en el exterior.
El pasado mes de diciembre, el Gobierno eliminó la obligatoriedad de presentar el modelo D6 para la mayoría de inversores por la dificultad para gestionar la elevada cantidad de declaraciones presentadas como consecuencia del uso cada vez más habitual de brokers extranjeros.
Si tienes inversiones bursátiles fuera del país, debes declarar tus activos ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En concreto, debes hacerlo ante el Registro de Inversiones Extranjeras mediante una declaración conocida como modelo D6.
En el post de hoy te contamos qué es el modelo D6, cuáles son estas modificaciones, quién tiene que presentarlo y cuál es el plazo establecido para ello.
¿Necesitas ayuda para declarar tus inversiones?
¿Qué es el modelo D6?
Es una declaración anual de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en bolsa de valores o mercado organizado. Es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.
El modelo D6 no sustituye al modelo 720 de Hacienda, es complementario al mismo.
Quiero leer más: Modelo 720: preguntas frecuentes
En el pasado, todos los inversores con valores admitidos a negociación en las bolsas de otros países estaban obligados a comunicar la cotización de estos a 31 de diciembre.
¿Es lo mismo el modelo D6 y el modelo 720?
Como ya te hemos adelantado antes, no. Muchos inversores piensan que son sustitutivos y que si presentas uno no tienes que presentar el otro, pero esto es erróneo ya que se presenta ante organismos distintos.
Además, el modelo 720 solo se presenta en el caso de tener más de 50.000 euros en inversiones en el exterior y cumplir ciertos requisitos. Este modelo se presenta a la Agencia Tributaria, mientras que el D6 al Ministerio de Industria.
En el caso de que tengas que presentar el modelo 720, deberás presentar los 2, cada uno donde corresponde.
¿Quién está obligado a presentar el modelo D6?
La regulación actual establece que los únicos obligados a presentar la declaración D6 son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español cuando su participación sea igual o superior al 10% del capital.
Antes del último cambio normativo, no existía límite cuantitativo respecto a la obligación de presentar la declaración D6.
Los residentes en España con valores negociados en mercados organizados extranjeros tenían la obligación de declararlos, independientemente de su cotización al terminar el ejercicio.
El 17 de diciembre se modificó lo anterior, con lo que se establecieron los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para presentar memorias anuales y expedientes de autorización.
¿Tienes dudas? En Centre Gestor te ayudamos a presentar el modelo D6. Haz clic aquí para contactar con nosotros.
¿Por qué se produjo esta medida?
El propósito de esta medida es doble:
- Una de las metas consiste en reducir la carga administrativa que soportan muchos inversores.
- La Administración pretende acompasar la tramitación de declaraciones a los recursos disponibles, recogiendo solo la información relevante.
¿Cuándo presentar el formulario D6?
Antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extemporánea.
Este modelo se puede utilizar tanto para la declaración de operaciones como para la declaración de depósitos.
- Declaración de operaciones: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de al menos el 10% del capital.
- Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en enero de cada año y se refiere al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?
Sí, aunque conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los 6 meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.
Documentos adicionales a presentar junto al modelo D6
Deberás adjuntar la siguiente información:
- Fotocopia del DNI del titular, de tu tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior.
- Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de diciembre para todas las declaraciones.
¿Cómo puedo presentar el modelo D6?
Se presenta a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Esta institución depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La presentación se puede realizar de forma telemática o en papel, por correo certificado dirigido a la Secretaría General de Comercio Internacional e Inversiones.
Claves para entender el modelo D6
¿Qué es el modelo D6?
Declaración anual de las inversiones españolas en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera.
¿Ante quién se presenta?
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
¿Cuándo se presenta?
Si es una declaración de depósitos, en enero. Si es una declaración de operaciones, 1 mes después de la operación.
¿Cómo se presenta?
Por correo, registro en la administración o de forma telemática.
En Centre Gestor presentamos el modelo D6 por ti
Reducimos tus cargas fiscales, te asesoramos en la gestión y trámites de tus obligaciones fiscales y confeccionamos y presentamos todo tipo de impuestos y recursos administrativos.
Nuestros asesores cuentan con una larga experiencia profesional y están al día de las actualizaciones tributarias para asesorarte rigurosamente y garantizar el máximo ahorro en tus obligaciones tributarias.