¿Tienes rentas, activos o cuentas bancarias en el extranjero? Entonces es muy probable que tengas que presentar el modelo 720.
En este post vamos a contestar las preguntas frecuentes para el modelo 720: qué es, cómo rellenar el modelo, cuándo hay que presentarlo, y todas las sanciones monetarias que no presentarlo o presentarlo de manera inadecuada puede suponer.
Presentamos el modelo 720 por ti
Ya seas autónomo o tengas una pequeña empresa, tenemos la experiencia que necesitas y la actitud que estás buscando. Si tienes rentas, activos o cuentas bancarias en el extranjero, estaremos encantados de asesorarte.
Centre Gestor te ofrece el servicio integral de confianza que te ayudará a crecer y avanzar.
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos que un residente en España tiene en el extranjero. Se trata de una declaración anual, y es muy importante que sea un modelo declarativo, ya que a diferencia de otros modelos (como las declaraciones trimestrales de IVA), el modelo 720 no tributa en el IRPF.
La presentación del modelo 720 consiste en informar a la agencia tributaria de los activos y rentas que tienes en otros países, ya sean activos o derechos sobre los mismos, valores, seguros, o cuentas bancarias con dinero. Esto no supondrá ninguna carga fiscal directa (aunque sí tendrás que pagar impuestos por las rentas obtenidas en el extranjero con casi total certeza, pero no a través de este modelo).
¿Qué hay que declarar en el modelo 720?
En términos generales, en esta declaración a la agencia tributaria, se recogen todos los bienes muebles (dinero), acciones, productos financieros o bienes inmuebles (como una casa) ubicados en el extranjero.
De manera más específica incluye 3 grandes grupos:
- Cuentas bancarias.
- Valores financieros.
- Bienes inmuebles.
Información más completa detallada a continuación:
- Cuentas bancarias en el extranjero, así como la entidad bancaria en la que se encuentra dicha cuenta.
- Valores o participaciones en los fondos propios o en el capital en el extranjero.
- Operaciones con cualquier tipo de broker, ya sea por ejemplo para invertir en bolsa. También hay que declarar las criptomonedas en el modelo 720.
- Acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios en el extranjero.
- Seguros de vida cuando se es tomador o asegurado, contratados con una institución de un tercer país.
- Inmuebles o derechos sobre los mismos de los que se es titular en otro país.
- Rentas vitalicias o temporales de las que se es beneficiario y que proceden del extranjero.
Bienes que no tienes que declarar en el modelo 720
- Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
- Cuando no superen los 50.000€ de valor.
- Bienes registrados en su titularidad en la contabilidad.
- Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.
Modelo 720 y Declaración de la Renta
Ten en cuenta que el modelo 720 debe estar alineado con la Declaración de la Renta, ya que es la misma información presentada de manera diferente.
En la Declaración de la Renta se especifica los ingresos recibidos durante el año. Estos ingresos se han generado por los bienes y activos que posees, incluidos los ubicados en el extranjero y que se incluyen en la presentación del modelo 720. Por tanto, es muy importante que la información cuadre en ambos.
Por eso te recomendamos que recurras a Centre Gestor para la presentación, para que sea la misma información en ambos modelos. Te asesoramos a nivel fiscal y presentamos ambos modelos por ti, asegurándonos de que cumplas con todos los plazos y con todas las obligaciones fiscales que aplican según tu caso particular.
Te interesa saber: ¿Cómo tributan los rendimientos de capital inmobiliario?
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Como regla general, deberán presentar este modelo tanto las personas físicas como la jurídicas que sean residentes fiscales en el territorio español (que pasan más de 183 días al año en España).
Además, la ley establece que también deben hacerlo los establecimientos permanentes, las comunidades de bienes y sociedades civiles (así como otras entidades dispuestas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
No obstante, existe una excepción. Siempre y cuando los saldos o cantidad de los activos o rentas por cada bloque y a fecha 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre no superen conjuntamente 50.000€, no tendrás que presentar este modelo.
Si en uno de los 3 bloques el valor es superior a los 50.000€, se tendrá que presentar el modelo 720 a la agencia tributaria.
Plazos de presentación del modelo 720
El modelo 720 no es necesario de presentar todos los años ya que como se indica anteriormente, la obligatoriedad de presentarlo depende de unos requisitos que puede variar de un año para otro.
Únicamente deberás hacerlo si el saldo medio o los saldos conjuntos a 31 de diciembre del año anterior han incrementado en 20.000€ respecto a la anterior declaración, y por bloque.
Además, en el caso de que hayas tenido alguna cancelación en uno de los 3 bloques, también deberás volver a presentar el modelo.
Sanciones por no presentar el modelo 720
Si eres residente fiscal en España y tienes activos o rentas por valor superior a 50.000€ en el extranjero, es fundamental que presentes este modelo, ya que las sanciones monetarias que te puede imponer el Gobierno son muy elevadas. Al igual que ocurre con las sanciones por presentar mal la declaración de la renta.
Estas penalizaciones se pueden aplicar si:
- No presentas el modelo a tiempo.
- No presentas el modelo.
- Falta información.
- No has rellenado correctamente el modelo.
En caso de no presentar el modelo, la sanción mínima es de 10.000€. (5.000€ por cada dato o conjunto de datos no declarados).
Si se trata de una declaración extemporánea sin requerimiento previo, la sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos no declarados, o por cada dato erróneo.
Pero además, si las autoridades fiscales descubren algún activo no declarado en el extranjero, existe una sanción pecuniaria adicional del 150% de la cuota que resulte al regularizar la ganancia patrimonial no justificada en el modelo. Esto además de tener que pagar el impuesto por ganancias de capital no desembolsado al no declarar, (que va del 19% al 23%), y un interés por pago tardío (3,75% anual).
Implicaciones del modelo 720 en otros impuestos
El modelo 720 puede tener implicación más allá de sus propios contenidos, y estas implicaciones deben ser tenidas en cuenta. Los principales impuestos relacionados son:
Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes que ostenta un contribuyente tanto en territorio español como en el resto del mundo. En lo referente a los bienes situados en el extranjero, son exactamente que los contenidos en el modelo 720.
Los bienes declarados en el 720, por lo tanto, se declaran íntegramente en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos de obligatoriedad en Patrimonio. Por norma general, si la valoración de los activos supera los 500.000€, es muy probable que exista la obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
IRPF
La Declaración de la Renta también puede tener relación con la declaración de bienes en el extranjero, principalmente por 2 motivos:
- Si los bienes contenidos en el modelo 720 generan algún tipo de movimiento, se deberá declarar en el IRPF.
- No olvides que en la Declaración de la Renta, el contribuyente declara por su renta mundial, es decir, por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.
Formulario ETE
Se deberá presentar en el supuesto de que la cuantía de las transacciones con no residentes declaradas en el modelo 720 supere el millón de euros. Si el importe no lo supera, el contribuyente queda exento de la obligación de presentar dicho modelo, salvo que el Banco de España lo solicite.
Modelo D6
El modelo D6 para inversores está estrechamente relacionado con el modelo 720. Si en la Declaración de 720 se declaran valores en el extranjero por valor igual o superior a 50.000€, también se deberán declarar en el modelo D6.
Diferencias entre el modelo D6 y el modelo 720
El modelo D6 y el modelo 720 son 2 declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:
- El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo D6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
- El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 debe presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero.
- El modelo D6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.
¿Cómo rellenar modelo 720?
En Centre Gestor te ayudamos a rellenar el modelo 720 y a presentarlo en tiempo y forma. Nuestro equipo te ayudará a gestionar todo el proceso correctamente y así descubrirás los motivos para contratar una asesoría integral en Barcelona.
¿Necesitas más información?
Como ves, es fundamental conocer en qué consiste este modelo y presentarlo a tiempo y de manera correcta. Es por eso que lo mejor es dejar que nuestro equipo se encargue de todo por ti. Te asesoramos sobre qué debes incluir en la declaración, y preparamos todos los documentos para que no tengas que preocuparte por nada.