Falso autónomo que pasa del RETA al régimen general ¿Cómo tributarán las cantidades regularizadas por la inspección de trabajo?
Como autónomo los rendimientos generados de la actividad tributan como rendimientos de actividades económicas, mientras que los rendimientos generados mediante la relación laboral entre empresa y trabajador tienen la calificación de rendimientos del trabajo, lo que genera diferencias importantes en la tributación de unos y otros.
Con la reciente aprobación de la Ley de riders, se ha vuelto a generar una pregunta que parecía resuelta: ¿cómo tributan las cantidades que regulariza la inspección de trabajo al recalificar al trabajador de autónomo a asalariado?
Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la figura del falso autónomo este post.
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Falso autónomo: ¿qué es?
No existe una definición legal para esta figura, ya que un falso autónomo es una persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse como por cuenta ajena bajo la dirección y control de un empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicios encuadrado en el RETA y por lo general mediante un contrato mercantil.
Existen una serie de características para que un trabajador pueda saber si se encuentra en situación de falso autónomo:
- El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales.
- La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa.
- Si existe una relación de dependencia con la empresa, se entiende que se trata de un trabajador por cuenta ajena.
- Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.
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Desventajas para el falso autónomo
- Obligación de alta y cotización en el régimen de trabajadores autónomos pagada por él mismo.
- Obligación de presentar declaraciones de IVA.
- No se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores ni las condiciones laborales establecidas en Convenio Colectivo, es decir, se encontrará con inexistencia de vacaciones pagadas, un salario mínimo, permisos retribuidos, posibilidad de reducciones de jornada por conciliación familiar y otras situaciones reguladas.
- No tendrá derecho a prestación por desempleo.
- En caso de dejar de prestar servicios, no podrá solicitar indemnizaciones o plazos de preaviso, salvo pacto expreso.
Desventajas para la empresa en caso de declaración de laboralidad
- El empresario deberá abonar la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido.
- En el supuesto de intervención por parte de la inspección de trabajo, habrá una sanción económica que puede oscilar entre los 3.126€ y los 10.000€.
- Posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción que consiste en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.
- En caso de existir más de un falso autónomo, por cada uno de ellos se deberá afrontar las mismas consecuencias y sanciones citadas.
¿Cómo tributa la figura del falso autónomo?
Lo primero que debes hacer es distinguir entre la regularización que se realiza por parte de la inspección de trabajo respecto a los falsos autónomos y la que establece la propia Ley de riders.
La Ley determina un periodo transitorio de 3 meses desde el día siguiente a su aprobación para que las plataformas digitales en las que los autónomos, hasta ahora, operan, lleven a cabo el trasvase de estos a su plantilla.
Sin embargo, nada dice la Ley sobre si la situación de estos trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley era correcta o no, lo que supone que la situación debe estimarse como apropiada y por tanto no procede regularización alguna respecto a los rendimientos que tributaron como procedentes de actividades económicas.
Ahora bien, si con posterioridad a la entrada en vigor definitiva de la Ley se sigue dando una situación en la que el trabajador encaja dentro del tipo del falso autónomo y la inspección de trabajo lo detecta, llevará a cabo la regularización de su situación con efectos retroactivos hasta la fecha que corresponda, bien por prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, o bien por no haberse extendido la calificación como de falso autónomo más allá del periodo de prescripción.
¿Y qué dice la Dirección General de Tributos?
Sobre esta cuestión se pronuncia la Dirección General de Tributos, reiterando el criterio sobre la tributación de las cantidades que deben regularizarse por el cambio de calificación jurídica. En particular, hablamos de que como autónomo los rendimientos que genera la actividad tributan, precisamente, como rendimientos de actividades económicas mientas que los rendimientos que se hubiesen general mediante relación laboral entre empresa y trabajador hubiesen tenido la calificación de rendimientos del trabajo, lo que genera diferencias importantes en la tributación de unos y otros.
La Consulta Vinculante establece este procedimiento para llevar a cabo la regularización, ya que lo más probable es que la tributación sea más elevada por el cambio de calificación de los rendimientos. Esta conclusión deriva de la posibilidad de incrementar los gastos deducibles en el cálculo del rendimiento de la actividad conforme al método de estimación directa, por el contrario, de los rendimientos del trabajo únicamente serán deducibles los gastos recogidos en el artículo 17 de la LIRPF.
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