El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictaminó que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio, en una sentencia en la que confirma otra de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El Fiscal consideraba que la decisión de la audiencia Valladolid es contraria al artículo 96 del Código Civil, que establece que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

De este modo, el Alto Tribunal resuelve en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia de la Audiencia Provincial sostenía la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

La sala del Supremo ha ratificado los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida, desestimando el recurso de casación. “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familia” sentencia.

El tribunal a su vez aclara que no se cuestiona la libertad de establecer nuevas relaciones, sino que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en caso del progenitor no custodio.

Para el Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene “evidente influencia” en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos.

Ese interés de los hijos es, la suma de distintos factores relacionados con las circunstancias personales de los progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es “corolario lógico y natural” la guarda y custodia compartida, pero también “otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño”.

Entiende el Tribunal que esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores como a los alimentos presentes y futuros.

Y añade que la remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que fija que éste no restrinja o limite más derechos que los que ampara y que se valoran los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando el del menor en primer lugar.

En definitiva, entiende que la sentencia recurrida no vulnera el interés del menor ni contradice la jurisprudencia del Supremo porque el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. “Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar”, apunta.

En el presente caso, considera que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. “La introducción de una tercera persona hacer perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferentes, como dicta la sentencia recurrida” añade.

A juicio del Supremo, la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene a favor de su madre. “Más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene le carácter de domicilio, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores”, añade.

Finalmente, el Supremo apunta que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliaros. “La misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial del uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”, concluye.

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