La figura del autónomo colaborador es un método utilizado por aquellas personas que trabajan como autónomos para contratar a un familiar para desarrollar su actividad. Se trata de una medida que busca fomentar el autoempleo y resulta muy beneficiosa para los pequeños negocios.
Para poder ser autónomo colaborador se deben cumplir tres requisitos:
- Ser familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Estar ocupado en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador está exento de hacer la declaración trimestral de IVA y el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. En este caso es el autónomo titular quien deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, cumpliendo tanto con sus cuotas a la Seguridad Social como las de su autónomo colaborador y el pago de la nómina acordada.
De este modo, al autónomo colaborador le corresponderá presentar anualmente su declaración de IRPF y pagar los impuestos en relación a los ingresos obtenidos, que estarán justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
¿Cuáles son las bonificaciones por contratar autónomos colaboradores?
Si un trabajador autónomo decide contratar a un autónomo colaborador puede acogerse a una bonificación, reduciendo hasta el 50% la cuota de autónomos de dichos autónomos colaboradores. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota, lo que supone pagar una cuota reducida de 132 euros al mes en lugar de los 264 euros habituales. Para poder beneficiarse de dicha bonificación será necesario que el autónomo colaborador conste como nueva alta.
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