El Tribunal Supremo declaró el 23 de diciembre de 2015, que consideraba nulas aquellas cláusulas que imponían al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato hipotecario.
Contáctenos para cursar reclamación sobre la cláusula que impone el pago de todos los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca.
Las entidades bancarias incluían dichas cláusulas en los contratos hipotecarios mediante las cuales obligaban al prestatario a abonar todos los gastos, tributos y comisiones derivados del crédito por la compra de un inmueble.
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El Tribunal Supremo considera que es nula la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos (los del notario, gestoría, tasación de la vivienda, Registro de la Propiedad, y los de actos jurídicos documentados…) relacionados con la escritura de formalización de la hipoteca, lo que deja abierta la posibilidad de reclamar, en su caso, a los consumidores que tengan o haya tenido un préstamo hipotecario, a solicitar la devolución de lo satisfecho.
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Si quiere reclamar los gastos derivados de su hipoteca en Centre Gestor les podemos asesorar de manera gratuita en la reclamación de los gastos de constitución de su hipoteca, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, llamándonos al 973 279 700 o a través del e-mail lleida@centregestor.es.
¿Qué gastos, tributos y comisiones se pueden reclamar?
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Los gastos que se pueden reclamar son:
- Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad.
La obligación de pago del arancel del notario y los registradores de la propiedad recaen bajo la responsabilidad del solicitante del servicio. De acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo ello genera una gran disparidad puesto que es el prestamista, la entidad bancaria, quien obtiene la garantía real de obtener el pago y a su vez está exenta de asumir ningún cargo por dicha inscripción y documentación del préstamo hipotecario.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
En este caso también se paga un impuesto por firmar la escritura de préstamo hipotecario a través del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuando este correspondería en realidad a la entidad bancaria, que es la principal interesada en cerrar dicho préstamo bancario.
¿Qué documentos son necesarios para reclamar?
La documentación necesaria para reclamar dichos gastos es:
- Escritura de tu hipoteca
- Factura del notario
- Factura de la gestoría tramitadora
- Carta de pago de impuesto actos jurídicos documentados
- Certificado de empadronamiento
- Factura del registrador
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
- Escritura de cancelación de la hipoteca (si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento)