La reforma laboral elaborada por el Gobierno incluye como novedad la obligación para las empresas a que sus empleados deban fichar tanto a la entrada como a la salida de sus trabajos. Con esta medida se pretende modificar la actual regulación del registro horario para que el Estatuto de los Trabajadores garantice el derecho de cada empleado a conocer el horario, la duración y la distribución de su jornada laboral.
En cualquier caso, la propuesta del Gobierno necesitará el respaldo parlamentario para salir adelante. El texto propuesto por el Ejecutivo propone la modificación de los artículos 4, 12, 34 y 35 del Estatuto de Trabajadores y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La ley que regula el mercado de trabajo especificará en el artículo 34 del citado Estatuto cómo deberán registrar la jornada las empresas. El registro de jornada se deberá efectuar diariamente incluyendo el horario concreto de entrada y salida, según indica el borrador legal del Ejecutivo. Otra novedad, incluida en el artículo 35, será que, además de que cada trabajador reciba mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes, también los representantes sindicales recibirán esta información de toda la plantilla.
En relación a las horas extras, el empresario tendrá la obligación de informar mensualmente al os representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarios que haya hecho el empleado, independientemente de su compensación, obligando a la empresa a enviarles “copia de los resúmenes” del registro diario. Además, la empresa deberá conservar durante cuatro años los registros de jornada y permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
A través de la nueva redacción del artículo 12 del Estatuto, que regula el empleo a tiempo parcial, “se concretará de forma expresa en el contrato el horario habitual de trabajo, sin que sea suficiente a estos efectos la mera referencia al convenio colectivo de aplicación”.
La propuesta del Gobierno concluye con otro cambio normativo que aborda la nueva redacción del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En ella se establece que cuando un empresario no cumpla con la norma en materia de registro de jornada “se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada trabajador afectado”.
¿Qué implicaciones tiene en el RGPD?
Ante la necesidad de una empresa de controlar que sus trabajadores trabajen las horas establecidas por convenio, puede obligarlos a fichar, tanto al entrar como al salir del trabajo.
Cabe considerar que, si el sistema que decide implantar es el de huella dactilar, que es el más común en estos casos, deberá atender algunas consideraciones.
La huella dactilar es un dato personal “biométrico”, y dado que este tipo de datos se consideran sensibles y están especialmente protegidos, si la utiliza como forma de identificación deberá cumplir la normativa de protección de datos.
En la nueva RGPD, es el articulo 9 el que indica la prohibición de utilizar datos biométricos, exceptuando varios casos, uno de ellos, en el punto b, que permitiría la utilización de datos biométricos con la finalidad de control de presencia para la verificación del cumplimiento de un contrato laboral.
Poseer datos biométricos, no implica que estemos obligados a tomar las mayores medidas de seguridad actualmente existentes, lo que si implica es, la necesidad de tomar medidas de protección adicionales según el volumen de datos, y la finalidad para los que vayan a ser utilizados.
Como siempre estamos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que solicite. En caso de querer solicitar un presupuesto no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales, para todo lo relacionado con RGDP les asistirá la letrada Estefanía Alarcón.
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