Centro Gestor Lleida, SA pone en su conocimiento de forma anticipada la publicación de la nueva ley, no reglamentada, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, publicada el 9 de mayo de 2017 en el DOGC.

Dicha ley se ha promulgado con una clara finalidad, la persecución a la evasión y elusión fiscal que se produce a la hora de incorporar bienes de uso privado, del patrimonio personal a estructuras societarias, difuminando la titularidad real de estos bienes, siendo un proceso complejo para las Administraciones la imputación real de la titularidad de estos bienes.

El ámbito de este nuevo Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas es territorial y tiene efectos sobre la comunidad autónoma de Cataluña, y gravará la tenencia de determinados activos que se enumeran a continuación:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos a motor con una potencia superior a 200 CV
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Joyas

Estos activos, serán considerados no productivos siempre que se cedan gratuitamente a socios o persona vinculada directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado.

También se determinarán como no productivos cuando aun cediéndose onerosamente a socios o personas vinculadas total o parcialmente para su uso privado, excepto en los supuestos que trabajen de manera efectiva en la sociedad pagándose el precio de mercado y que reciban de la sociedad una retribución superior al precio de cesión.

Finalmente, a los activos no afectos a ninguna actividad económica, con la excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez anteriores.

No obstante, se podrá destruir esta presunción si se destinan al uso y disfrute, sin establecer total o parcial de trabajadores no socios ni participes de la sociedad o entidades que constituyen su uso como un rendimiento en especie o si se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal de servicio de la actividad.

Existe la exención del impuesto para administraciones públicas y bienes inmuebles de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y en general actividades sin ánimo de lucro.

La cuota íntegra se determina por aplicación a la base liquidable de la siguiente escala:

 

Base liquidable hasta

(€)

Cuota íntegra

(€)

Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,210
167.129,45 350,97 167.129,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 En adelante. 2,750