Tal y como informamos desde Centre Gestor Lleida la última sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 establecía la no obligatoriedad por parte de la empresa de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, limitándose al cómputo de las horas extras trabajadas.
A pesar de verse anulada la obligatoriedad una vez dictada la sentencia, la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora, estribando que una sola sentencia no crea jurisprudencia y no hay una instrucción que la contradiga.
El criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social interpretando el artículo 35.5 ET 2015 venía fijado en la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 estableciendo la obligatoriedad de llevar a cabo un registro diario del horario reforzando el control empleado para impedir a los empresarios refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras.
De este modo, el registro de jornada diaria es obligatorio, tanto si se efectúan o no horas extraordinarias, puesto que para comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es necesario conocer el cómputo total de horas ordinarias realizadas.
Además el registro de la jornada debe incluir un sistema diario de registro del horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, para determinar las horas realmente realizadas cada día por cada empleado.
Hay que considerar que no incluir un registro diario de jornada laboral supone un agravante para la Seguridad Social. Según datos de la Encuesta de Población Activa cada año se producen más de 280 millones de horas en España y apenas se pagan la mitad, lo que se traduce en 2,8 millones de euros que dejan de ingresar las arcas públicas además de no ingresarse el salario total, viéndose mermadas las prestaciones para los trabajadores.
Desde Centre Gestor recomendamos seguir apostando por realizar el registro de jornada laboral para todos los contratos atendiendo al requerimiento de la Inspección de Trabajo y dado que en caso de conflicto respecto a las horas extras efectuadas la falta de un sistema de registro de jornada laboral puede perjudicar a la empresa.
¿Dispone su empresa de algún tipo de registro de jornada?
En el caso de que no dispongan de ningún tipo de registro, desde Centro Gestor ponemos a su disposición dos opciones:
Sistema informatizado: Disponemos de una nueva aplicación para el registro y totalización de la jornada laboral de sus trabajadores, incluido en el servicio “Portal del Empleado”.
* Para cualquier ampliación de la información sobre este servicio, contacte con su asesor laboral.
Sistema manual: En el blog de nuestra página web, www.centregestor.es/blog podrá encontrar un modelo “básico” para el registro diario de la jornada de sus trabajadores.
Para cualquier duda o aclaración no dude en contactarnos, llámenos ahora al 973 279 700 o contáctenos a través del e-mail lleida@centregestor.es.
Nuestras oficinas se encuentran en el centro de Lleida y Tremp, aunque trabajamos con empresas en toda España.