Tal y como informamos en el blog de Centre Gestor, el pasado 5 de abril arrancó de forma oficial la Campaña de la Renta 2016. Entre las principales novedades que presenta la declaración de la renta en este año además de la desaparición del programa Padre en su totalidad y su reemplazo por Renta Web, encontramos la declaración de los importes que los bancos han devuelto a los afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas.
En este proceso se ha reformado la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que garantizar la neutralidad fiscal para el consumidor en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias. En el caso de que los clientes no reciban las cantidades en metálico, sino que la entidad bancaria haya alcanzado un acuerdo con el contribuyente para reducir las cuotas de la hipoteca, no habrá que devolver el exceso de la deducción por vivienda.
Para cuando el contribuyente se hubiera beneficiado de alguna deducción, estará obligado a actualizar la cuantía que se dedujo en la declaración de la renta de años anteriores por el pago de hipoteca en función de esa devolución. En el caso de aquellos que dedujeron por la compra de su casa o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma deberán devolver parte a Hacienda. El motivo es que la base de su deducción fue mayor que lo que debería por el efecto de la cláusula suelo.
El método empleado para la devolución a Hacienda del dinero desgravado de más se empleará a través de una declaración complementaria de la que ya se presentó en su momento, una para cada ejercicio. Por ejemplo, si un contribuyente ha estado pagando cláusula suelo en los años 2013, 2014 y 2015, y el banco le ha compensado por cada uno de esos años –ya sea en efectivo o a través de otras medidas–, tiene que presentar una declaración complementaria por cada año. En caso de que el dinero se reciba en este año 2017, la regularización de las cantidades deducidas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración del año 2017 y con ello afectará, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016, los ejercicios no prescritos.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del impuesto. Es obligatorio presentar dichas declaraciones complementarias y el contribuyente que no lo haga se puede exponer a que la Agencia Tributaria lo sancione.
La Agencia Tributaria apunta que la presentación de declaración complementaria a consecuencia de los importes pagados de más por las cláusulas suelo no supone en ningún caso motivo de sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
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