Las inspecciones de trabajo que lleva a cabo la Seguridad Social se hacen con el objetivo de controlar el cumplimiento de la ley en cuanto a las condiciones laborales de los trabajadores. Cualquier entidad con empleados contratados está sujeta a inspección. Para prevenir sanciones es necesario estar bien asesorado, conocer el funcionamiento y en caso de producirse la sanción reclamar.

La Seguridad Social realiza visitas de manera sistemática y rutinaria, con notificación previa o sin ella. Es decir, podemos recibir una inspección de trabajo de manera fortuita. Sin embargo, las inspecciones de trabajo pueden deberse a que un tercero ha denunciado a nuestra empresa. En caso de denuncia, la Seguridad Social estima si es necesaria la inspección, dependiendo de si la información presentada es concluyente y las cuestiones denunciadas forman parte de las competencias de la inspección.

Durante la inspección de trabajo, el inspector acude a la empresa con amplios poderes para realizar su trabajo. Podemos pedirle identificación en cualquier momento y él o ella puede solicitarnos lo siguiente:

  • El acceso a cualquier instalación de la empresa. Si se lo impedimos podría ir acompañado de fuerzas de seguridad. Solo en caso de trabajar desde casa, el inspector necesitará nuestro permiso o autorización judicial para acceder.
  • Nuestra identificación y la de cualquier empleado, aunque estos últimos no están obligados a mostrarle el DNI.
  • Que le acompañemos durante la visita o que cualquier empleado le acompañe para recabar información.
  • Los códigos de acceso a los equipos informáticos.
  • La documentación de la empresa. Debemos disponer de los siguientes documentos y durante un mínimo de 4 años:
    • La escritura de constitución de la Sociedad y el resguardo de inscripción de la sociedad en la Seguridad Social.
    • El Libro Mayor y los balances y registros contables, tanto en formato online como físico.
    • La inscripción en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y las declaraciones del Impuesto de Sociedades, de retenciones del IRPF y de operación con terceros.
    • La documentación relativa a la Seguridad Social: los documentos de inscripción, afiliación, alta y baja, así como los justificantes del abono de cuotas o prestaciones y el de estar al corriente de todos los pagos.
    • La documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
    • El calendario laboral y el registro diario de las horas trabajadas, con horas de entrada y salida, de todos los trabajadores, así como el registro de horas complementarias y extraordinarias.
    • Los contratos de trabajo y su correspondiente resguardo de comunicación a la oficina de empleo de todos los trabajadores.
    • Las nóminas de todos los trabajadores.

El inspector puede tomar muestras y realizar pruebas audiovisuales y mediciones para documentar un hecho concreto, y estamos obligados a ayudarle en esta tarea si así lo solicita. En caso de sospechar que podemos destruir o modificar pruebas, puede tomar medidas cautelares.

Como asesores nuestra recomendación es adoptar siempre una actitud colaborativa y no entorpecer la inspección en ningún momento. En caso de hacerlo, existen dos tipos de infracciones:

  • Infracción leve: En caso de cumplir con retraso la obligación de informar, comunicar y comparecer ante el inspector.
  • Infracción grave: En caso de impedir de manera directa, mediante coacciones, amenazas o actos violentos, el normal desarrollo de la inspección. Esto incluye impedir el acceso al centro de trabajo o no colaborar con el inspector y su equipo.

Una vez terminada la inspección de trabajo si el inspector detecta un incumplimiento de la normativa, procederá al requerimiento de subsanación de la incidencia con un plazo para corregir la irregularidad, y habitualmente impondrá una sanción.

En caso de no corregir la irregularidad o no cumplir la sanción, el inspector nos abrirá un acta de infracción. Y en el plazo de 10 días hábiles desde la apertura del acta de infracción, nos llegará una notificación certificada.

Desde la recepción de la notificación hay un plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones. Debemos aportar justificación y pruebas de que no hemos incurrido en incumplimientos de la normativa y realizar las siguientes comprobaciones para realizar alegaciones:

  • En caso de que la notificación contiene errores de forma o equivocaciones en puntos relevantes.
  • En caso de incluir información suficiente para justificar la propia infracción.
  • En caso de que la notificación haya llegado en los 10 días hábiles desde la apertura de la infracción y si la apertura de infracción se encuentra dentro de los 9 meses posteriores a la visita del inspector a la empresa.

En caso de recurrir el acta de infracción, tenemos derecho a que se tramite y a que se revise el expediente sancionador.

 

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