A pesar del carácter urgente con el que se entregó la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (https://centregestor.es/las-novedades-la-nueva-ley-autonomos/), hemos de advertirle que contrariamente a lo que pueda leer o escuchar en los medios, dicha Ley no ha entrado en vigor, por lo tanto, no se pueden aplicar ninguna de las medidas anunciadas.
En el Centro Gestor estamos pendientes de los cambios que se están sugiriendo en este proyecto de Ley sobre Trabajo Autónomo y también de su pronta aprobación. Por ello, le anunciamos que hoy, día 12 de septiembre de 2017, terminaba el plazo para presentar enmiendas y propuestas de veto en el Congreso de los Diputados. Para el día 31 de octubre está prevista la fecha límite de tramitación en el Senado y una vez salga del Senado volverá al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva. Recuerde que los trámites pendientes descritos pueden sugerir a dicho proyecto de Ley alguna que otra modificación.
Dicho esto, las medidas que están en proceso de aprobación se estructuran en ocho títulos, siete proposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 % el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Dicha modulación, en coherencia con los principios que informan nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes. Seguidamente se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.
El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € —la denominada «tarifa plana»— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.
El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.
El título V clarifica los supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo, que podrán deducirse al 50 por ciento tal y como sucede con el IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos, dado que en la actualidad existe una diferenciación evidente en la aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles, eliminando así la discrecionalidad en las comprobaciones e inspecciones que realiza la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y realzando el principio de seguridad jurídica.
El título VI desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.
El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
En relación con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, de una manera que conjuga equilibradamente los deseos de los trabajadores autónomos con las necesidades de gestión de la Seguridad Social, se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
Por su parte, la disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.
Todo ello se lleva a cabo a través de la modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dado que se trata de cuestiones que tradicionalmente se regulan por norma de rango reglamentario por su carácter formal y de gestión, lo que facilita una regulación detallada sin restar plenas garantías jurídicas a la eficacia de las novedades introducidas.
De esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores.
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