El pasado 1 julio entró en vigor el Real Decreto 596/2016 que incorpora las modificaciones reglamentarias para el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), con el objetivo de crear una nueva base de datos donde las empresas tendrán la obligación de presentar sus autoliquidaciones de IVA a la Agencia Tributaria.

La implementación de este nuevo sistema pretende agilizar las gestiones de facturación que las empresas remiten a la Agencia Tributaria, informando a tiempo real sobre las tramitaciones relativas al IVA, cuando hasta ahora se hacían a final de mes o al final de cada trimestre del año.

Este modelo de gestión de la Agencia Tributaria tiene como objetivo dar información de forma inmediata y transparente, con lo que se consigue un incremento en la capacidad de control de la administración. De este modo se quiere controlar y prevenir el fraude fiscal, mejorando la calidad de los datos y la correcta aplicación de las prácticas contables ahorrando tiempo y costes.

¿Quién debe acogerse al SII?

La puesta en práctica de esta metodología solo será exigida a aquellos sujetos que tienen obligación de declarar el IVA mensualmente.

– Grandes Empresas (facturación del año anterior superior a 6.010.121,04 euros)

– Autónomos o empresarios inscritos en el Régimen Especial de Devolución Mensual (Reglamento del IVA Art. 30).

– Sociedades del régimen especial del grupo de entidades

Durante 2017, de forma excepcional el plazo para el envío de los trámites del IVA será de 8 días y será a partir del 2018 cuando se establezcan los cuatro días oficiales de margen. Las Pymes también pueden acogerse a este modelo pero no tendrán la obligación de hacerlo.

A su vez, se ha abierto un plazo extraordinario del 28 de mayo hasta el 15 de junio para todas aquellas instituciones que no siendo consideradas grandes empresas que no quieran integrarse en el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) puedan darse de baja y renunciar al Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).

¿Qué necesito para presentar el SII?

Los contribuyentes que se acogen al Suministro Inmediato de Información del IVA deberán presentar los siguientes Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, donde la información se irá configurando casi en tiempo real:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Los contribuyentes no deberán enviar las facturas, bastará con remitir los campos de los registros de facturación que aparecen en las facturas, los libros de registro y los modelos 340 y 347.

Una de los cambios más relevantes que presenta para las empresas que se acogen al nuevo sistema es la eximición de presentar el Modelo 347 para la “Declaración sobre operaciones con terceras personas”, el Modelo 340 para la “Declaración informativa al contenido de los libros registro” y el Modelo 390 referente a la “Declaración Resumen Anual de IVA”.

Con este nuevo modelo se simplifican los requerimientos de información que integran los libros de registro, facturas o datos contenidos en las mismas para verificar las operaciones.

Por otro lado los contribuyentes podrán corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la Agencia Tributaria y  podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información que ha sido suministrada por sus clientes y proveedores.

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Desde nuestra asesoría mantenemos contacto permanente con la agencia tributaria y ponemos a su disposición a un amplio equipo de profesionales para gestionar sus pagos de IVA. Como gestoría especializada en fiscalidad, nos encargamos de informarle y asesorarle sobre su situación para la presentación de sus autoliquidaciones de IVA en relación al sistema actual de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).

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