El próximo 1 de julio se inicia el período para presentar el Impuesto sobre sociedades para el año 2016. El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las empresas y sociedades residentes en territorio español. Este impuesto es parecido al IRPF del autónomo aunque en lugar de gravar a las personas físicas, grava a sociedades y entidades jurídicas. La base imponible se calcula a partir del resultado contable de la sociedad, es decir la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el ejercicio y luego se le aplica una serie de correcciones acorde a los criterios que establece la Agencia Tributaria.
El plazo para presentar el Impuesto de sociedades se sitúa dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo siendo el 1 y el 25 de julio las fechas que comprenden la Campaña del Impuesto de Sociedades del 2016.
Algunas de las novedades significativas que presenta la campaña de 2016 son la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil en el Impuesto sobre Sociedades, cuando hasta ahora venían tributando en régimen de IRPF. Sin embargo todas aquellas sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales seguirán tributando por IRPF.
Tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades se ha aplicado una rebaja general y unificado una serie de criterios para la aplicación de tipos impositivos estableciendo un tipo general al 25% para todas las empresas (grandes, pymes y microempresas) independientemente de su volumen de facturación. Para sociedades cooperativas se aplica un tipo reducido al 20% y para emprendedores un 15%.
En relación a las modificaciones sobre la base imponible encontramos un sistema simplificado de tablas de amortización a través del criterio amortización de lineal, reduciendo su complejidad, al incluirse en el propio articulado de la Ley una única tabla que permita contabilizar el valor de adquisición de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias. Por otro lado, la gran mayoría de deducciones se han eliminado y se han mantenido aquellas relativas al I+D y reinversión. También se siguen manteniendo las deducciones fiscales por pérdidas de valor del deterioro de créditos por insolvencias, existencias de la empresa y se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija.
Paras los gastos relativos a atención al cliente se establece un límite a la deducibilidad fiscal de hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad, mientras que otros gastos relativos a retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, no son deducibles fiscalmente o tienen una deducibilidad limitada. Por otro lado se ha eliminado el límite temporal, establecido en 18 años, para compensar las Bases Imponibles Negativas (BIN), aunque se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€, siendo posible una compensación de hasta el 60% en la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. A partir de este año tendrá consideración de operación vinculada, toda aquella vinculación con dos entidades que mantengan relación de parentesco en línea directa o colateral o cuando participen en un 25% de los fondos propios cuando antes era necesario sólo un 5%.
Aquellas sociedades que tributen por el tipo general, 25% podrán reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios creando una reserva de capitalización siempre que dicho incremento se mantenga en un periodo 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción. En el caso de las Pymes, gracias a la reserva de nivelación podrán contar con una reducción del impuesto de hasta el 20%.
En cualquier caso todos los contribuyentes, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas estarán obligados a presentar Declaración del Impuesto de Sociedades. Para ello deberán presentar el Modelo 200 declaración anual del impuesto de sociedades cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, atendiendo que dichas empresas cierren el ejercicio económico al finalizar el año natural. El Modelo 202 se presentará para efectuar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, cómo anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200. También presentarán el Modelo 220 aquellos grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.
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