Una de las fuentes de ingresos más comunes que se pueden percibir junto a los rendimientos del trabajo o de actividades económicas, es la renta obtenida por el alquiler de inmuebles, es decir los rendimientos de capital inmobiliario. De este modo, entendemos por rendimientos de capital inmobiliarios aquellos que derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales.
En cualquier caso, la titularidad del activo inmueble atribuye la renta inmobiliaria pero no tiene porqué considerarse como rendimiento de capital inmobiliario. Por ejemplo, la vivienda habitual del contribuyente y el suelo edificado no constarían como rendimientos a declarar.
Los propietarios tienen la obligación de tributar por las viviendas que alquilan, restando los gastos deducibles, y en algunos casos aplicando reducciones. Sólo en el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, estos ingresos se considerarán actividades económicas y por tanto tributarán como tales. De acuerdo a la Ley del IRPF, el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica cuando al menos se halle una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
En base a los ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles se deducirán todos los gastos necesarios para su obtención:
–El pago de seguros del hogar
–Los gastos de conservación y reparaciones del hogar: Pintura, sustitución de las instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad.
-Los impuestos del hogar: Las tasas y tributos abonados, como el IBI y la tasa de recogida de basuras
-Los suministros del hogar a nombre del arrendador.
–Las cantidades destinadas a la amortización y de los demás bienes cedidos, siempre que respondan a su depreciación efectiva (valor catastral).
Sin embargo, no serán deducibles como gastos los pagos por siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que disminuyan el valor del patrimonio del contribuyente ni el importe aplicado a las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
Respecto a las reducciones, en los casos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60 %. En cambio se reducirán en un 30% aquellos rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o aquellos obtenidos irregularmente en el tiempo, para aquellos importes obtenidos del traspaso o cesión del arrendamiento o las indemnizaciones al arrendatario por daños causados en el inmueble. Las reducciones no podrán superar los 300.000 euros.
Para aquellas viviendas que se alquilen durante periodos vacacionales serán deducibles aquellos gastos correspondientes a dicho periodo. Mientras que en el periodo que el inmueble no estuviera arrendado, el propietario no tributaría por rendimientos de capital inmobiliario sino que lo haría por rentas inmobiliarias, aplicando generalmente el 2% sobre el valor catastral del inmueble.
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