La Comisión Europea ha sancionado a diversos fabricantes de camiones que han infringido el Derecho Comunitario: pactando entre sí los precios “brutos” de los camiones desde el 17-01-1997 al 18-01-2011; obstaculizando la introducción de nuevas tecnologías en materia de emisiones y repercutiendo a los compradores los costes de dichas tecnologías. Los vehículos afectados son los camiones rígidos o cabezas tractoras con un peso de más de 6 toneladas.
Tras la sanción de la Unión Europea se abre el período para la reclamación individual de los compradores afectados (empresarios o autónomos) por los sobrecostes sufridos en la adquisición (Compraventa, Leasing o Renting).
Para facilitar esta reclamación ponemos a disposición de todos los posibles afectados, tanto desde el punto de vista jurídico como pericial-técnico, un solvente equipo de profesionales para determinar el sobrecoste y los perjuicios sufridos por los compradores y tramitar la reclamación de dicha cuantía ante los fabricantes.
Ante un fraude como el protagonizado por los fabricantes de vehículos industriales, estamos enfocados a efectuar las reclamaciones pertinentes, creando la confianza y tranquilidad necesarias en este tipo de acciones.
¿Qué fabricantes han sido multados?
DAF, Daimler, Iveco, MAN, Volvo-Renault.
*Scania, por el momento no ha sido sancionada, ya que no ha reconocido su implicación en el cártel. La Comisión Europea de la Competencia aún está instruyendo un procedimiento de investigación frente a dicho fabricante. En caso de emitirse Decisión en la que se estimase su implicación en el cártel, podrán iniciarse las reclamaciones oportunas frente a la misma.
¿Qué camiones están afectados?
Todos aquellos camiones rígidos y cabezas tractoras de más de 6 toneladas adquiridas a los fabricantes señalados, excluyéndose las adquisiciones de segunda mano, entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. (Excepto en el caso de vehículos del fabricante MAN para los cuales el periodo afecto a la reclamación se extiende desde el 17 de enero de 1997 hasta el 20 de septiembre de 2010).
¿Quién puede reclamar?
Cualquier persona física o jurídica que haya comprado un vehículo nuevo de tales características, o bien suscrito un contrato de financiación -leasing o renting- dentro del referenciado periodo, independientemente de que a posteriori dicho vehículo haya sido objeto de trasmisión a un tercero.
¿Qué se reclama?
Podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados por las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los fabricantes que componen el cártel. La formación de este cartel europeo de fabricantes de camiones supuso y un incremento medio del 10% en el precio de los vehículos.
¿Hasta cuándo puedes reclamar?
Las reclamaciones han de realizarse antes del próximo 19 de Julio de 2017. Para garantizar su reclamación dentro de plazo, aceptamos encargos hasta el 17 de julio.
¿Qué documentación se necesita?
- Factura de adquisición en caso de compra.
- Póliza de la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing/renting).
- Permiso de circulación del vehículo objeto de reclamación.
- Autorización de transporte de la empresa reclamante. (MDLE si es un vehículo ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).
¿Cómo reclamar?
Nosotros como letrados expertos en la materia, gestionaremos en su nombre la reclamación frente a los fabricantes.
Para más información, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, ya bien llamando al 973279702 o mandando un correo electrónico a juridic@centregestor.es
Costes de la reclamación:
Provisió de fons
*A descomptar del resultat |
Número de vehicles | Conceptes exclosos | Honoraris del lletrat |
1 | S’exclouen les despeses de:
– peritatge, – gestoria, – taxes judicials i – procurador. |
250.00-€ | |
2-5 | 350.00-€ | ||
6 ó més | 750.00-€ | ||
Sobre el resultat | 20% |