Tal y como les comentamos anteriormente un EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) es una medida excepcional que consiste en la SUSPENSION del contrato de trabajo en un periodo concreto, en este especial caso, mientras perdure la situación o causa de FUERZA MAYOR generada por el COVID-19.

El Real Decreto del Gobierno, obliga a las empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en materia laboral (ERTE) a mantener el volumen de empleo que tienen actualmente al menos durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. 

Es decir, el Gobierno ha intentado dar facilidades a las empresas durante este periodo de aislamiento para que puedan ser solventes a nivel económico, pero al tiempo, ha protegido a los trabajadores incluyendo un pequeño matiz en la medida:

Los empleados que hayan sido mandados al ERTE durante el tiempo de Estado de Alarma no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.

Durante el semestre posterior a la finalización del Estado de Alarma, se supone que la empresa debería recuperarse económicamente de lo sufrido por lo que no podrá enlazar un ERTE con un ERE, que ya es un despido definitivo.

Aún así, los despidos pueden producirse. Si tras el fin del estado de alerta la empresa no se ha podido recuperar, esta podrá presentar despidos individuales o un ERE, con las consecuencias que conlleva. En caso de presentar un ERE, deberá ser porque “la empresa va a cerrar y los trabajadores percibirán una indemnización por despido por causa objetiva”. En este punto, se presentan dos escenarios. En primer lugar, la compañía puede ir a concurso de acreedores, un proceso en el que se asegurará que los trabajadores cobren las indemnizaciones, recurriendo al Fondo de Garantía Laboral si la empresa no puede afrontar el coste. El proceso puede durar unos meses, pero si la empresa opta por echar el cierre, los trabajadores podrán tardar hasta dos años en cobrar lo que les corresponde.

Cualquier aclaración o ampliación a la presente guía CENTRE GESTOR LLEIDA, S.A. queda a su disposición de forma telemática a los teléfonos o mail: jmdomingo@centregestor.es  y jpijuan@centregestor.es