Distinguido/a Cliente,

Tenemos a bien informarles de las medidas excepcionales y de carácter urgente en el ámbito laboral y de la seguridad social que hasta la fecha han sido aprobadas y las que actualmente están anunciadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Teletrabajo:

Las medidas relativas a la puesta en marcha de sistemas de trabajo a distancia, siempre que sean posibles y el esfuerzo de adaptación resulte proporcionado, son prioritarias a las medidas de cese temporal o reducción de la actividad.

Se entenderá cumplida la obligación de cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores que presten servicios desde casa con la medida excepcional de realización de un test de autoevaluación por el propio trabajador.

Derecho a adaptación del horario y reducción de la jornada:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo. También se

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 4363/2020, o bien vean su facturación reducida, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Tendrán consideración de ERTE por fuerza mayor aquellas suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones ene l trasporte público y, en general, de la  movilidad de las personar y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgente y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, exonerará a la empresa de las cuotas patronales previstas en el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Para el trabajador suspendido este periodo se considerará como cotizado. Los trabajadores incluidos En el expediente de suspensión temporal tendrán derecho a la prestación de paro aun no tengan el mínimo de ocupación cotizada y no computará a efectos de consumir periodos de paro que estén acumulados.

Las medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Le mantendremos informando sobre las medidas que puedan ir presentando las distintas administraciones y que estén aprobadas.

 

Para cualquier aclaración al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros llamando al 973279700.

 

Muy atentamente,

 

Centre Gestor Lleida, S.A.

Área laboral