El fallecimiento de un ser querido es un momento vital difícil de afrontar, por ello los trámites administrativos que derivan de la obtención de la herencia suelen ser un engorro para aquellas personas que no estén habituadas a realizar este tipo de gestiones.
A continuación, haremos una breve descripción sobre los seis pasos a seguir para poder recibir una herencia.
Paso 1. Obtención de documentos necesarios
El primer paso a tener en cuenta cuando se gestiona una herencia es la obtención de todos los documentos que servirán como base para los trámites futuros y son los siguientes:
El certificado de defunción de la persona fallecida
El certificado de defunción es el documento que prueba que la persona ha fallecido realmente, y se puede solicitar de forma presencial, por correo ordinario o por Internet.
El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
El certificado del Registro General de Actos de Última voluntad es un documento por el cual se comprueba si la persona fallecida otorgó testamento válido o no en cualquier momento de su vida.
Este certificado será fundamental porque no se puede proceder a la partición de la herencia sin conocer si la voluntad de la persona que deja los bienes.
El certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento
El último documento a obtener de forma previa es el certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento. Se trata de un documento que da fe acerca de si la persona fallecida tenía un contrato de seguro de vida o no que deba de desplegar efectos por su muerte.
Paso 2. Obtención de una copia autorizada del testamento
Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, habrá que acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento.
Paso 3. Testamento o declaración de herederos
Debemos comprobar si la persona fallecida realizó o no testamento para actuar en consecuencia:
- Si hay testamento válido, en el documento aparecerán los datos de la notaría donde se realizó, por lo que será necesario acudir a esta o a cualquier otra de notaría confianza y solicitar el testamento de la persona fallecida.
- Si no hay testamento válido, será necesario realizar el trámite de la declaración de herederos, de modo que uno de los herederos y dos testigos conocedores de la familia deberán de acudir a una notaría del último domicilio de la persona fallecida y firmar con su consentimiento.
Paso 4. Inventario de bienes
Haya habido o no testamento, se deberá realizar el inventariado de los bienes. En este trámite se investigan todos los bienes propiedad de la persona fallecida y la manera en que pueden ser repartidos.
Paso 5. Partición de la herencia
También conocido como cuaderno particional, recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario. En este documento se expresa la decisión sobre qué bienes corresponden a cada uno de los herederos.
Paso 6. Liquidación de impuestos
El plazo marcado para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, pudiendo prorrogarse otros seis meses adicionales.
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