Apreciado cliente,
A continuación le detallamos la nuevas disposiciones del Real Decreto 9/2020 del dia 27 de marzo.
El volumen de ERTES presentados y estancamiento del mercado laboral justifican la necesidad de nuevas
medidas para paliar la crisis que sufre el mercado laboral.
Art.2.– La fuerza mayor y las económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que se amparan las medidas de suspensión y reducción de contratos, previstas en los artículos 22 y 23 del R.D 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Art.3.– Las peticiones de prestación por desempleo de los Art.22 y 23 del R.D. 8/2020, se iniciarán por una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE, en un plazo de 5 días desde la publicación de la norma, o desde la solicitud o comunicación del acuerdo. Remisión de los datos en dicho plazo. Caso de no remitirlas infracción grave del Art. 22.13 de R.D.5/2000.
Art.- 4.– Medida para las Cooperativas. Si no se puede convocar la Asamblea General por falta de medios el Consejo Rector asume competencias en material laboral de suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de los socios/as.
Art. 5.– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por las causas del art 22 y 23 suponen la interrupción del cómputo de la duración de los mismos.
D.Adicional 1.– La duración de los ERTES autorizados al amparo del Art.22 y 23 del RD 8/2020 no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación del estado de alarma decretada por el Gobierno, con independencia de la solicitud empresarial concreta.
D. Adicional 2.– Las solicitudes presentadas con falsedades o incorrecciones en los datos facilitados podrán ser sancionadas POOR EL Orden Social, Decreto 5/2000 de 4 de agosto. Se revisaran de oficio las medidas solicitadas por las empresas. Con responsabilidad para la empresa de la devolución de las prestaciones abonadas a los trabajadores en caso de prestaciones indebidas.
D.Adicional 3.– La fecha de de efectos de la situación de desempleo es la del hecho causante. En el caso de los ERTE realizados al amparo del Art 23 del RD 8/2020 coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique la decisión a la Autoridad Laboral. La causa y efectos de desempleo los deberá hacer constar la empresa en el certificado de empresa.
D. Adicional 4.– En caso de observarse situaciones de fraude actuara la Inspección de Trabajo.
Atentamente,
Centre Gestor Lleida, S.A.