La pluriactividad implica la situación en la que un trabajador tiene un empleo por cuenta ajena y a la vez esta dado de alta como profesional autónomo. Esto nos lleva a realizar dos o más actividades que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores que coticen en el Régimen General como asalariados pero igualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) porque realizan otra actividad por cuenta propia tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso abonado cuando sus cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen General -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, superen la cuantía de 13.822,06 euros anuales en 2019.

Dicha cantidad es de 904,69 euros, superior a la fijada como tope el pasado 2018, cuando fue de 12.917,37 euros anuales. El tope de la devolución es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por la cotización por contingencias comunes. El límite máximo, en este caso de 13.822,06 euros, tal y como establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.

En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, excepto cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en este plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en este caso el reintegro se realizará con posterioridad a esta fecha “.

Ahora bien, la duda que se puede plantear es respecto a cómo tributan en el IRPF estas devoluciones por pluriactividad.

En este sentido, la DGT en su consulta vinculante V2653-18 ha señalado lo siguiente:

  • Por lo que respecta a la calificación de esta devolución por exceso de cotización, como estas cotizaciones fueron en su momento un gasto deducible, su posterior devolución por la Tesorería debe considerarse como un ingreso de la propia actividad.
  • En cuanto a la imputación temporal de este ingreso, se imputará en el ejercicio en el que se produzca la devolución (tanto si el autónomo ha optado por el criterio de caja, que le permite computar los ingresos y gastos en el momento del cobro y pago correspondiente, como si no lo ha hecho).