La irrupción de las redes sociales y dispositivos móviles de todo tipo, así como nuevas tecnologías que permiten el trabajo y comunicación desde cualquier lugar, hacen que seamos accesibles en cualquier momento, incluso cuando estamos de vacaciones, por lo que podemos hablar de una esclavitud tecnológica.

¿Qué es el derecho a desconectar? El objetivo es permitir a los empleados conciliar sus vidas personales y profesionales, mientras luchan contra el riesgo de agotamiento. Para esto, deben tener la oportunidad de no conectarse a las herramientas digitales y no ser contactados por su empleador fuera de sus horas de trabajo (días festivos, fines de semana, …). Este derecho de desconexión concierne a todos los empleados y principalmente a aquellos que han optado por el teletrabajo.

El pasado noviembre de 2018 se aprobó Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduciendo novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece la desconexión como un derecho/deber que corresponde ejercer a cada trabajador. Además, determina que las empresas han de ser proactivas para definir la política interna en la que se ejerce este derecho a la desconexión, como acciones de formación y de sensibilización del personal “sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.

La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), vigente desde el pasado 7 de diciembre ha introducido medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Las principales medidas de la Ley Orgánica en materia laboral vienen recogidas en los siguientes artículos:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (Artículo 87, LOPDGDD)
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Artículo 88, LOPDGDD)
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90, LOPDGDD)
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (Artículo 91, LOPDGDD)

Además, encontramos que la LOPDGDD también ha añadido un nuevo artículo 20bis en el Estatuto de los Trabajadores sobre los Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión y una nueva letra j) bis en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público que aborda la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.