La reciente publicación del Real Decreto Ley 16/2016 publicada el pasado año por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableció la obligatoriedad de llevar a cabo un registro diario del horario reforzando el control empleado para que impedir a los empresarios refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras.

Este cambio normativo ha supuesto una nueva obligación para las empresas, exigiendo un registro diario de la jornada de los trabajadores y contabilizando el cómputo de las horas tanto de sus trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial.

Este decreto obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores día a día, totalizarla mensualmente y entregar junto con el recibo de salarios, el resumen de todas las horas realizadas mes a mes.

La Inspección de Trabajo, a través de estas actuaciones, pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

A efectos prácticos del cumplimiento de esta nueva obligación estas son las condiciones del registro que la empresa tiene que realizar:

  1. Registro de horarios: La norma no establece un modelo oficial con una forma específica para el registro diario de la jornada, por tanto se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de forma objetiva la jornada de sus trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida.

En el caso de no disponer en su centro de trabajo de un sistema de fichaje informático o electrónico, se considera también válido cualquier otro método objetivo que permita gestionar este control, como puede ser un documento o plantilla donde figure la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Firma del trabajador
  • Recibo del trabajador
  1. El Responsable de la Empresa tendrá la obligación de guardar los registros durante un periodo mínimo de 4 años.
  2. Totalización de gastos/horas: La empresa, tiene que entregar junto a los recibos de salario, un resumen totalizando las horas realizadas. La norma admite que la copia de este resumen mensual, se entregue al trabajador tanto en un documento independiente como que se incluya en el propio recibo de salarios.

En caso de incumplimiento de esta exigencia, la Inspección de Trabajo, aparte del correspondiente requerimiento para su inmediato cumplimiento, puede sancionar a la empresa. Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625€. Si por el contrario se constata un incumplimiento de la jornada la multa puede ser de entre 626€ en su grado mínimo y  6.250€ en su grado máximo.

Que exista sanción o no, y su cuantía, será a criterio del inspector en base al número de trabajadores de la empresa y los requerimientos efectuados anteriormente. Todo ello sin perjuicio de que, de esta posible actuación se constate la realización de horas extraordinarias, lo que supondría también la correspondiente liquidación de cuotas a la seguridad social.

¿Tiene usted algún tipo de registro de horarios?

En el caso de que no dispongan de ningún tipo de registro, desde Centro Gestor ponemos a su disposición dos opciones:

  • Sistema informatizado: Disponemos de una nueva aplicación para el registro y totalización de la jornada laboral de sus trabajadores, incluido en el servicio “Portal del Empleado”.

* Para cualquier ampliación de la información sobre este servicio, contacte con su asesor laboral.

  • Sistema manual: En el blog de nuestro articulo de podrá encontrar un modelo “básico” para el registro diario de la jornada de sus trabajadores.

Para cualquier duda o aclaración no dude en contactarnos, llámenos ahora al 973 279 700 o contáctenos a través del e-mail lleida@centregestor.es.

Nuestras oficinas se encuentran en el centro de Lleida y Tremp, aunque trabajamos con empresas en toda España.