Con la publicación del RD Ley 8/2019, del 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han aprobado una serie de medidas que ya estaban recogidas en el proyecto de Ley de Presupuestos, que finalmente no se tramitó, y que ahora se aprueba como Decreto Ley, y en el que se incluyen importantes novedades.

A continuación, incluimos un resumen con los puntos clave que incluye la nueva norma y que creemos que pueden afectar de forma más directa a su Empresa:

1.- Obligación de registro de jornada de trabajo

Este decreto obliga, a registrar la jornada de todos los trabajadores contratados tanto aquellos que están a “tiempo parcial” como aquellos que están a “tiempo completo”.

Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La norma no establece una forma específica para llevar a cabo el registro diario de la jornada, por lo tanto, se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de forma objetiva la jornada de sus trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida. En caso de no disponer en sus centros de trabajo de un sistema de fichaje informático o electrónico, se considera también válido cualquier otro método objetivo para gestionar el control horario, como por ejemplo un documento o plantilla donde figure la siguiente información:

  • Identidad de la Empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la hora de entrada y salida
  • Detalle de las horas laborables realizadas y desglosadas por días efectivos de trabajo
  • Firma del representante legal de la Empresa
  • Firma del trabajador

El registro horario entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019. El responsable de la Empresa deberá conservar el registro durante un período mínimo de 4 años.

El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción grave y supondrá una multa de entre 206,00 € hasta 6.250,00 €.

Les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para poder asesorarlos en el cumplimiento del nuevo Decreto Ley.

¿Tiene usted algún tipo de registro de horarios?

En el caso de que no dispongan de ningún tipo de registro, desde Centro Gestor ponemos a su disposición dos opciones:

  • Sistema informatizado: Disponemos de una nueva aplicación para el registro y totalización de la jornada laboral de sus trabajadores, incluido en el servicio “Portal del Empleado”.
  • Sistema manual: En el blog de nuestro artículo de podrá encontrar un modelo “básico” para el registro diario de la jornada de sus trabajadores.

  * Para cualquier la ampliación de la información sobre este servicio, contacte con su asesor laboral o   con el área de tecnología (TIC) del Centro Gestor. Llámenos ahora al 973 279 700 o contáctenos a través del e-mail lleida@centregestor.es.

2.- Bonificación para la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Se introduce una bonificación para la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, e inscritas en la oficina de desempleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, a través de una bonificación mensual de cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de este beneficio se establece que se ha de mantener el puesto de trabajo al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son:

1.300,00 €/año (108,33 €/mes) si es hombre

1.500,00 €/año (125,00 €/mes) si es mujer

3.- Trabajadores autónomos

Los trabajadores que, teniendo la protección por “cese de la actividad” durante 2018, estén a 1 de enero en situación de incapacidad temporal, pasados 60 días desde que se iniciara la situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias a cargo de la respectiva Mutua colaboradora con la Seguridad Social. El abono será desde el 1 de enero de 2019, en su caso, y siempre que el vencimiento de 60 días se haya producido a partir del día 1 de enero.

Pueden consultar el texto íntegro de la referida norma en nuestra página web www.centregestor.es.

A la mayor brevedad posible en caso de duda o aclaración rogamos se pongan en contacto con nosotros.

Atentamente,

 

Centre Gestor

Área Laboral