Distinguido/a Cliente,

Atendiendo al estado de alarma decretado por el gobierno y después de haber adoptado las medidas decretadas por éste para preservar en todo momento la salud de nuestros trabajadores y clientes, le comunicamos que Centro Gestor continuará prestando servicio a sus clientes con la máxima calidad y de forma no presencial.

Le informamos pues que el Gobierno ha ampliado la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos con el objetivo de paliar los efectos negativos de la pandemia del COVID-19 sobre sus negocios.

A continuación, le pasamos una Guía que resuelve la mayor parte de preguntas que pueda tener. NO es necesario tramitar la baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y Hacienda. Y puedo solicitar la prestación extraordinaria, aunque me haya dado de baja.

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

Aquellos autónomos (persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, familiar colaborador, etc.) que haya visto especialmente suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Puedo acceder a la prestación si tengo el periodo mínimo de carencia exigido y/o no tengo cobertura por Cese de Actividad protegida?

Sí, podrás acceder a la prestación, pero la cuantía para el cálculo de la prestación se realizará con la base mínima de cotización, es decir, 944,40 €

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación?

Constar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma y encontrarte al corriente de pago de las cuotas de autónomo. De no estarlo, se realizará la invitación al pago.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Cuáles son los motivos de cese por los cuales puedo solicitar la prestación extraordinaria?

– Verse afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma

– Verse afectado por la caída de la facturación en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?

Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

¿Cuándo puedo realizar la solicitud de la prestación?

Los trabajadores autónomos que se encuentre su actividad suspendida por el Real Decreto 463/2020 podrán presentar sus solicitudes a partir del 19 de marzo del 2020. Aquellos trabajadores cuya actividad NO se encuentre recogida en el Real Decreto 463/2020 pero su facturación se ha visto reducida en un 75%, podrán presentar sus solicitudes a partir del 15 de abril de 2020 (transcurrido 1 mes desde la declaración del estado de alarma).

¿Cuánto voy a percibir y durante cuánto tiempo?

La prestación consistirá en el abono del 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador. La duración será inicialmente de 1 mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Cuál es la fecha de inicio de la prestación?

A partir de la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, donde se decretaba el estado de alarma, es decir, 14 de marzo de 2020.

¿Cómo y cuándo cobraré la prestación?

La prestación se abonará entre el 7 y 10 de cada mes, por periodos vencidos. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la solicitud y de la cual debes ser titular.

¿La prestación será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

Sí, la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (Artículo 17, apartado 4 del RD 08/2020 de 17 de marzo)

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

¿Puedo solicitar la prestación si me encuentro en situación de pluriactividad, es decir, constar de alta en el régimen general?

No es posible porque se trata de una situación incompatible, ya que el autónomo tiene una fuente de ingresos.

¿Cómo afecta a mi prestación el hecho de tener hijos a cargo?

En el caso de tener hijos a cargo, las cuantías mínimas y máximas se verán topadas en los siguientes términos:

 

Cuantía máxima
Sin hijos con cargo 1.098,09 €
1 Hijo a cargo 1.254,96 €
+1 de 1 Hijo a cargo 1.411,83 €

 

 

Cuantía mínima
Sin hijos con cargo 501,98 €
Con Hijos a cargo 671,40 €

 

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Por otra parte, el art. 15 del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de aplicación solo para Cataluña, establece una compensación para los trabajadores autónomos con el objeto mismo de paliar las pérdidas ocasionadas.

Esta prestación consiste en un único pago de máximo de 2.000 €. Dicha prestación es compatible con la recogida en el RDL 8/2020 y los requisitos para acceder a esta prestación son varios, entre los cuales se encuentra:

– el trabajador autónomo tendrá que acreditar que no tiene ninguna otra fuente de ingresos

-que su actividad está comprendida en el ANEXO del BOE del 14 de marzo de 202, donde lista la Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Para más información consulte el enlace siguiente:

https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/

Le mantendremos informado de todas las medidas que puedan ir presentando las distintas administraciones.

También puede consultarlas en el blog del Centro Gestor

Para cualquier aclaración al respecto no dude en contactar con su asesor o llamarnos al 973279700.

Muy atentamente,

Centre Gestor Lleida, S.A. Área laboral