El IVA, también conocido como Impuesto sobre el Valor Añadido, es un tributo indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Pagar IVA no significa pagar directamente a la Agencia Tributaria, se refiere a que las empresas a lo largo de la cadena productiva van recaudando el dinero para Hacienda.
Su labor principal consiste en gravar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que efectúan los empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
El origen del IVA
El nacimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido tuvo lugar el 1 de enero de 1986, comprendido por la Ley 30/1985 del 2 de agosto. Se formó con la entrada de España en la entonces denominada Comunidad Económica Europea (CEE), de acuerdo con la normativa que existía a nivel europeo. De esta forma, se sustituyó el antiguo Impuesto sobre el Tráfico de Empresas y se transfirió la obligación tributaria al consumidor final.
La primera modificación de este tipo de impuestos fue en 1992, con el objetivo de adaptarlo al “mercado interior” dentro de la Comunidad Económica Europea considerándose la eliminación de los controles en la frontera.
Características del IVA
El IVA tiene un carácter neutro para las empresas porque en principio no les debería suponer ni un gasto ni un ingreso en la medida en que los bienes que adquiera se empleen en la producción o en la comercialización de los productos.
Como todos los impuestos, el Impuesto sobre el Valor Añadido se paga porque a través del mismo se recaudan una serie de fondos cuyos beneficios son la prestación de servicios públicos, para satisfacer las necesidades vitales de los residentes como son la alimentación, educación, salud y vivienda.
El IVA es un impuesto plano o regresivo, ya que dispone de la misma tasa para todos, independientemente de los ingresos del contribuyente al que se le esté cobrando dicho impuesto.
A su vez se trata de un impuesto proporcional, dado que se aplica un porcentaje determinado a todos los productos y servicios.
Tipos de IVA
Actualmente podemos distinguir tres tipos de IVA:
- General del 21%: Aplicable a la mayoría de los bienes y servicios que consumimos, como pueden ser los artículos de electrónica, el material de oficina, ropa y calzado, alcohol y el tabaco o la gasolina.
- Reducido del 10%: Aplicable a algunos productos alimenticios, productos sanitarios, transporte de viajeros, servicios de hostelería, inmuebles nuevos.
- Superreducido del 4%: Aplicable a productos de primera necesidad como alimentos básicos, libros y prensa, medicamentos y prótesis, alquiler y compra de vivienda de protección oficial.
También existen otras actividades y servicios que no están sujetos al pago del IVA, es el caso de gran parte de la enseñanza, la asistencia sanitaria general, seguros o las operaciones financieras.
Este impuesto se aplica en todo el territorio nacional a excepción de la Comunidad Canaria, Ceuta y Melilla. En el caso de Canarias cuentan con un impuesto propio: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El IVA en las empresas
Todos los autónomos que realicen actividades profesionales, sociedades mercantiles o arrendadores tienen la obligación de presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello es importante diferenciar entre IVA repercutido e IVA soportado, para que una empresa o autónomo calcule el IVA que tiene que pagar a Hacienda:
- IVA repercutido es el que cobra una empresa al vender un bien o servicio.
IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
Por ejemplo, cuando una tienda de ropa vende vinilos por 100 € tiene que añadirle en el precio los 18 € de IVA. Esos 18 euros son IVA repercutido en la factura de la empresa.
- IVA soportado es el que paga una empresa por comprar un bien o servicio.
IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
Por ejemplo, los materiales que compra la empresa de impresión para fabricar el vinilo impreso supongamos que le costó a la tienda 10 euros y pagó además un IVA de 1,8 euros. Esos 1,8 euros es el IVA soportado por la tienda.
Al final de año o del trimestre, cada empresa debe calcular su IVA a pagar, que se extrae de la resta entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Si el resultado es negativo significa que hacienda nos tiene que devolver porque hemos soportado más IVA del que hemos recibido.
IVA a pagar = IVA Repercutido – IVA Soportado
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