Son varias las empresas en Cataluña que durante estas últimas semanas han decidido cambiar su domicilio social como medida defensiva para garantizar su conexión con la zona euro y el Banco Central Europeo (BCE) ante una hipotética independencia de Cataluña, tras las intenciones por parte gobierno de la Generalitat de Cataluña de proclamar una declaración unilateral de independencia.

¿Qué es el domicilio social?

La Ley de Sociedades del Capital define el domicilio social como “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

Mientras tanto, la Ley General Tributaria establece que el domicilio fiscal de una empresa será el mismo que el domicilio social siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Sin embargo, son muchas las empresas que optan por concentrar la parte principal de su plantilla y oficinas centrales en una ciudad distinta.

Dada esta situación de incertidumbre, el gobierno aprobó el pasado 7 de octubre una modificación en la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo de agilizar los cambios de domicilio social dentro del territorio nacional, otorgando a los órganos de administración de las empresas competencia plena para trasladar su sede social. El propósito que persigue dicha modificación es el de “garantizar los principios de libertad de empresa y de establecimiento” consagrados en los artículos 38 139 de la Constitución.

¿Qué se debe hacer para cambiar la sede social?

El domicilio social viene reflejado en los estatutos de una sociedad, y es por ello que hasta el año 2015 era necesario modificar dichos estatutos para poder cambiar la sede social pasando por la aprobación de la junta de socios o, en caso de las sociedades de capital, de la junta general de accionistas.

El pasado 7 de octubre, dos años después de la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital, se modificó la Ley para favorecer el traslado de domicilio social de las empresas con el acuerdo de su consejo de administración y sin pasar por la junta de accionistas.

De este modo, el cambio de sede social se podrá efectuar siempre y cuando no exista una disposición contraria en sus estatutos, donde se establezca expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia. Sólo se entenderá que hay una disposición contraria a los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitar al consejo la potestad sobre el traslado de la sede social de la empresa

Así pues, si los estatutos lo permiten, tras la aprobación del consejo de administración será el administrador de la sociedad el encargado de escriturar el cambio de domicilio ante notario y posteriormente, inscribir la modificación en el Registro Mercantil.

Cabe señalar que la sede social podrá cambiar el número de veces que sea conveniente, siempre que se efectúe bajo la aprobación del consejo de administración.

¿Cómo afecta el cambio de domicilio social?

El cambio de domicilio social tal y como hemos comentado no implica obligatoriamente el traslado de los centros operativos o de producción, es decir no tiene por qué afectar ni a los empleados ni a la relación con los clientes de la empresa. La junta de socios o de accionistas sí deberá tener lugar en el nuevo domicilio social que se establezca.

En cuanto al pago de impuestos que deben hacer frente las empresas, el Impuesto de Sociedades no se verá afectado porque se trata de un gravamen de tipo estatal y por tanto no influye el lugar en que se establezca la sede. Sin embargo, para otros tributos locales o autonómicos como por ejemplo el impuesto de actividades económicas o el del de transmisiones patrimoniales, si tendrá influencia el lugar de la sede.

El impuesto de actividades económicas en relación al cambio de domicilio social sólo afectaría en el pago por el local o edificio que desaloja en la comunidad de la que sale. Respecto al impuesto de transmisiones patrimoniales, el Ministerio de Hacienda ha eximido de su pago a la mayoría de operaciones societarias y actualmente sólo recae en las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades.

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