El Tribunal Supremo ha determinado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral diario de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de las horas trabajadas.

Según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 marzo solo se obliga a contabilizar las horas extras realizadas de acuerdo con el artículo 35.5 del Estatuto de Trabajadores.

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso impuesto por Bankia contra el fallo de la Audiencia Nacional que en 2015 condenaba a la entidad a instancias de los sindicatos y obligaba a establecer un sistema de registro de la jornada laboral.

Dicha sentencia aparece tras la publicación a finales del pasado año de la instrucción 3/2016 por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo un registro diario del horario reforzando el control empleado para que impedir a los empresarios refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras.

Aunque este cambio normativo sólo sigue exigiendo el registro por las horas extras trabajadas también requiere la comunicación al trabajador de dichas horas computadas de más a final de mes y sigue estableciendo la obligatoriedad de contabilizar diariamente el cómputo de horas de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, dicha sentencia no obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores día a día, totalizarla mensualmente y entregar el resumen de todas las horas realizadas mes a mes junto con el recibo de salarios.

Cabe destacar que a pesar de rechazar obligatoriedad del registro, el Tribunal ha declarado que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.

Dado que la sentencia es muy reciente y que en caso de conflicto respecto a las horas extras efectuadas la falta de un sistema de registro de jornada laboral puede perjudicar a la empresa, desde Centre Gestor recomendamos seguir apostando por realizar el registro de jornada laboral para todos los contratos hasta que se determine con mayor claridad cómo proceder al respecto.

¿Dispone su empresa de algún tipo de registro de jornada?

En el caso de que no dispongan de ningún tipo de registro, desde Centro Gestor ponemos a su disposición dos opciones:

  • Sistema informatizado: Disponemos de una nueva aplicación para el registro y totalización de la jornada laboral de sus trabajadores, incluido en el servicio “Portal del Empleado”.

* Para cualquier ampliación de la información sobre este servicio, contacte con su asesor laboral.

Para cualquier duda o aclaración no dude en contactarnos, llámenos ahora al 973 279 700 o contáctenos a través del e-mail lleida@centregestor.es.

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