Si tiene que reclamar al banco la devolución de los gastos de la hipoteca, incluya también el 100% de los gastos de gestoría, para que el Tribunal Supremo (TS) así lo ha establecido en una importante sentencia del 26 de octubre de 2020. Sala civil. Recurso de casación 474/218.

En esta sentencia, el TS cambia de criterio y obliga a la entidad financiera a asumir el 100% del gasto de la gestoría, librando por tanto el consumidor de abonar la mitad de este coste. El TS, siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, afirma que, ante la falta de una norma nacional aplicable a falta de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, no hay que negar al consumidor la devolución de las cantidades, por lo que ahora el banco debe restituir el 100% de la suma abonada por este concepto.

En el caso de una hipoteca firmada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de crédito inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagara todos los gastos, porque el banco incorporaba una cláusula que le obligaba ello. Sin embargo, los tribunales dictaminaron que estas cláusulas son nulas, y que el consumidor podía recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestoría (AJD iba a cargo del cliente)

Fue la Corte Europea quien afirmó el pasado mes de julio (doctrina fijada por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020) que las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de una cláusula de atribución de gastos declarada abusiva debían ser reintegradas por la entidad a menos que la legislación española dispusiera lo contrario. El Tribunal Supremo no tardó en pronunciarse ratificando que era el banco quien debía abonar el 100% del gasto de registro de la propiedad y el 50% de los gastos notariales, y el otro 50% quedaba a cargo del consumidor.

La sentencia que responde a un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) de 14 de diciembre de 2017 (fragmento 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que “respecto de los gastos de gestoría para la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad “, detalla la resolución. Y añade que “este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo se debían abonar estos gastos de gestoría “.

Por lo tanto, respecto a los gastos de gestoría (para tramitar la escritura de la hipoteca), tenga en cuenta:

  • El Tribunal Supremo consideró que se debían repartir al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio.
  • Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco quien tiene que pagar el 100% de los gastos de gestoría. Una vez anulada la cláusula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar estos gastos, y es el banco que las abonará íntegramente.

Reclamación. Por lo tanto, si usted se plantea reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca, incluya también en su reclamación (además del 100% de los gastos de registro y del 50% de las notario) el 100% de los gastos de gestoría.

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