Apreciado/a cliente,

El pasado miércoles 20 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicó la modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

Debido a la envergadura de la reforma le aconsejamos que se ponga en contacto con el área de transportes y de esta forma diagnosticar el alcance que puede tener la reforma en su empresa. Le hacemos llegar mediante esta carta un resumen de las 10 modificaciones del reglamento que consideramos más importantes:

  • Acceso a una autorización de transporte de mercancías de servicio público con un único vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA con menos de cinco meses de antigüedad (en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario).
  • En caso de comprar un vehículo que necesite incorporar a la autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de alguno de los que se haya adscrito seguirá la regla que la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.
  • Las autorizaciones de servicio público que amparen vehículos de transporte de mercancías que tengan una MMA autorizada superior a 3,5 toneladas de MMA, pero con su capacidad de carga limitada a 3.500 kilos, se convierten automáticamente en autorizaciones de pesado.
  • La pérdida de la honorabilidad, y la consecuente suspensión de la autorización de transporte durante un año, directamente por la comisión de determinadas infracciones muy graves o indirectamente, por la acumulación de infracciones de otras infracciones muy graves y graves, que se van a registrar en el nuevo Índice de Reiteración Infractora (IRI).

Sanciones más comunes cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad:

  • La manipulación del tacógrafo, limitador de velocidad
  • La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del permiso de conducción adecuado o del CAP en vigor.
  • Para tractoras N3 exceso superior al 20 % Para vehículos de PMA entre 3.500 Kg y 7.500 Kg. Exceso peso superior al 25%.
  • Exceso igual o superior al cincuenta por ciento en los tiempos de conducción diaria.
  • Exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.
  • Conducir un vehículo que no haya superado la ITV.
  • Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo
  • Cambia el baremo sancionador: Se endurecen las multas por exceso de peso y se sanciona la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.
  • Se articula la figura del gestor de transporte, el actual capacitado, que debe tener una vinculación real y efectiva con la empresa. Se deberá estar dado de alta definen sus responsabilidades.
  • Para la obtención del certificado de competencia profesional como requisito para concurrir al examen es necesario disponer de un nivel mínimo de estudios: bachillerato o FP equivalente.
  • La desaparición de la Tarjeta de Transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización. La tarjeta de transporte deja paso a una autorización digital.
  • Cambia el contenido obligatorio del Documento de control.
  • CAP: se puede hacer el curso 12 meses antes sin perder “antigüedad” en la fecha de caducidad de la tarjeta.

Al tratarse de unos cambios significativos de las reglas del sector del transporte le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros para realizar un análisis sobre el efecto de la reforma sobre su empresa y un diagnóstico de los cambios o conductas que se debería llevar a cabo para evitar sanciones.

El área de transportes está a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

Atentamente,

Centre Gestor Lleida, S.A.

Área de Transportes